Los casos concretos en los que SÍ está permitido adelantar por la derecha y no te multarán

La ley obliga a adelantar por la izquierda bajo multa, pero hay casos en que adelantar por la derecha está permitido, ¿quieres saber en cuáles?

¿Cuándo se puede adelantar por la derecha?
¿Cuándo se puede adelantar por la derecha?

Seguro que te has encontrado con frecuencia esta situación en carretera. El vehículo que te precede circula por el carril de la izquierda estando el derecho vacío. Y no, no debes adelantarle por ese carril, debes esperar a que se cambie él de carril. Él va infringiendo la Ley porque no circula por el carril derecho como es su obligación, pero si tú le adelantas por la derecha también lo haces. La Ley de Seguridad Vial es clara, “en todas las carreteras, como norma general, el adelantamiento debe efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretenda adelantar”. Esto es lo que indica en su artículo 33. Hacerlo se consideraría una infracción grave.

Ahora bien, la propia ley marca unas excepciones en las que sí podemos adelantar por la derecha. Hay situaciones en la que sí está permitido. Por ejemplo “cuando el conductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado”. Adoptando eso sí las máximas precauciones y si existe suficiente espacio para ello. También se puede en las vías con circulación en ambos sentidos, adelantar a los tranvías que marchen por la zona central.

Además, dentro de poblado, según recoge el Reglamento General de Circulación, en las calzadas que tengan, por lo menos, dos carriles reservados a la circulación en el mismo sentido de marcha, se permite el adelantamiento por la derecha si se puede hacer sin poner en peligro a los demás usuarios.

Según la Ley estamos obligados a circular por el carril de la derecha como norma general, no hacerlo conlleva una multa de 200 euros. Esta norma se da en autovía y autopista, en ciudad los vehículos pueden elegir el carril que mejor “convenga a su destino, siempre que no sea un obstáculo a la circulación de los demás vehículos, y no deberá abandonarlo más que para prepararse a cambiar de dirección, adelantar, parar o estacionar”.

Y ¿cómo proceder si queremos adelantar a más de un vehículo? En el Reglamento también se indica que “en las calzadas que tengan, por lo menos, dos carriles reservados a la circulación en el sentido de su marcha, el conductor que vaya a efectuar un nuevo adelantamiento podrá permanecer en el carril que haya utilizado para el anterior, a condición de cerciorarse de que puede hacerlo sin molestia indebida para los conductores que circulen detrás del suyo más velozmente”.

Pero, ¿qué no se considera adelantamiento? Según el Reglamento, en caso de atasco. “Cuando la densidad de la circulación sea tal que los vehículos ocupen toda la anchura de la calzada y sólo puedan circular a una velocidad que dependa de la del que los precede en su carril y los de un carril circulen más rápidamente que los de otro. Tampoco en los tramos de vía en que existan carriles de aceleración o deceleración o carriles o partes de la vía destinadas exclusivamente al tráfico de determinados vehículos, tampoco se considerará adelantamiento el hecho de que se avance más rápidamente por aquellos que por los normales de circulación, o viceversa.

Un camión adelanta a varios vehículos a la vez invadiendo el carril contrario durante muchos metros (Imagen: SocialDrive)

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