Como ya ha sucedido en otras ocasiones, la DGT utiliza sus cuentas en redes sociales para intentar concienciar a los conductores sobre diversos temas como el uso del teléfono móvil al volante, los malos hábitos (como tomar mal una rotonda) o peligros de los que, a veces, no somos conscientes.
Esta vez el tema de debate han sido los límites de velocidad. Acompañado del hashtag #MejorMásDespacio, el organismo ha señalado cuál es la velocidad máxima a la que puede circular cada vehículo en función del tipo de vía por la que se mueva. Además, en otra imagen se muestra la sanción correspondiente en caso de superar el límite máximo permitido.
En resumidas cuentas, debemos conocer que los límites son los siguientes:
Turismo, motocicleta, pick-up y autocaravana de menos de 3.500 kg: Podrán moverse por autovía a 120 km/h y en carretera convencional a 90 km/h.
Autobús, vehículo derivado de turismo y vehículo mixto adaptable: Tendrán que moverse a 100 km/h en autovía y a 90 km/h en carretera convencional.
Camión, furgoneta, autocaravana de más de 3.500 kg, vehículo articulado o automóvil con remolque: Circularán hasta los 90 km/h en autovía y a 80 km/h en carretera convencional.
Bicicleta y ciclomotor: Estarán limitados a 45 km/h en ambas vías.
Te recordamos los límites de #velocidad permitidos en función de la vía y el vehículo. Y las sanciones aplicables. #NoEsPorLaMulta, es por #SeguridadVial#MejorMásDespacio💟 pic.twitter.com/jqLGNjKq7N
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) February 2, 2020
En cuanto a las multas, hay que tener en cuenta que el primer tramo de sanciones conllevará 100 euros de castigo, pero no la sustracción de puntos. Este primer tramo supone superar los límites máximos permitidos hasta en 20 km/h en poblado o vías limitadas a 50 km/h o menos, y hasta 30 km/h por encima en aquellas carreteras en los que la limitación es 60 km/h o más.
El resto de sanciones ya se elevan a, mínimo, los 300 euros y pueden alcanzar los 500 euros sin alcanzar la definición de infracción muy grave. Los puntos a restar del carné de conducir también serán de 2 a 6 en función de la velocidad a la que se circula. En el último caso, las infracciones “muy graves" restan 6 puntos en el carné de conducir y llevan aparejada una multa de 600 euros. Además, circular a estas velocidades es sinónimo de tener que enfrentarse a la vía penal.