Ésta es la multa de tráfico que puedes recurrir por un error de la DGT

La DGT sigue enviando multas por superar los límites de velocidad sin aplicar correctamente los márgenes de error de los radares. Si es tu caso, puedes reclamar.

Sonia Recio

Esta es la multa de tráfico que puedes recurrir por un error de la DGT
Esta es la multa de tráfico que puedes recurrir por un error de la DGT

No todas las multas por exceso de velocidad son correctas: muchas deben ser anuladas o reformuladas al no aplicarse correctamente el margen de error legal de los radares. Automovilistas Europeos Asociados (AEA) acaba de anunciar como una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Pontevedra vuelve a cuestionar las multas y la detracción de puntos impuestas por la DGT y fija los criterios que deben utilizarse como punto de referencia para los próximos litigios que se juzguen en Galicia.

Debe aplicarse el margen de error del radar

La última sentencia dictada en el juzgado gallego considera que la velocidad captada por un radar, y que aparece sobreimpresionada en la fotografía, debe corregirse “en función del margen de error del cinemómetro". Este criterio ya ha aparecido en otras sentencias dictadas por distintos juzgados españoles, tal y como certifica AEA. La asociación ha obtenido más de un centenar de sentencias favorables solo en el último año.

En la práctica lo que debe ocurrir es que si la velocidad del vehículo detectada por el radar es igual o inferior a 100 km/h deben restársele 5 km/h si la medición fue en posición estática o 7 km/h si se efectuó desde vehículo en movimiento. Si la velocidad supera los 100 km/h se aplicarán, respectivamente, los porcentajes del 5 o del 7%.

Ratificado por una nueva sentencia

En la última resolución judicial el juzgado gallego aborda el “nudo gordiano" planteado por los letrados de AEA en infinidad de procedimientos respecto a que “el cinemómetro no realiza una medición exacta de la velocidad del vehículo", frente a la tesis de los Abogados del Estado que sostienen que “el cinemómetro nada tiene que corregir, porque el tipo legal infractor toma como único parámetro para determinar si se cometió o no el exceso de velocidad la captada por la máquina, sin aplicación de índice corrector, resultando indiferente que coincida o no con la velocidad real del vehículo".

De esta forma, la sentencia establece que “el criterio correcto que debe seguirse de ahora en adelante es que debe corregirse en cada caso la velocidad detectada por el radar, aplicando a la baja el índice máximo de error admisible según la mencionada Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre".

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