Coche de sustitución: casos y características

El vehículo de sustitución (también llamado de cortesía) es un servicio adicional que pueden prestar las compañías de seguros y los fabricantes de automóviles. Te explicamos lo que dice la Ley al respecto, así como lo que ofrecen las distintas marcas y aseguradoras. Ya te anticipamos un buen consejo: mira bien la letra pequeña y las cláusulas concretas cuando lo contrates.

Coche de sustitución: casos y características
Coche de sustitución: casos y características

Seguro que en más de una ocasión algún amigo, familiar o conocido te ha contado sus peripecias, agradables o desagradables, con el coche de sustitución que le ha facilitado su compañía aseguradora o el fabricante de automóviles en cuestión. En líneas generales, suele haber bastante desconocimiento sobre el tema y en muchas ocasiones, la satisfacción final del cliente no ha sido la mejor. La letra pequeña del contrato que se haya firmado es la responsable de que los servicios prestados se adapten o no a las expectativas antes creadas. Por ello, te explicamos de forma detallada varios temas importantes sobre el coche de sustitución o de cortesía: qué dice la Ley al respecto, consejos útiles y qué ofrecen las compañías de seguros y los fabricantes de automóviles.

En primer lugar, el vehículo de sustitución es un servicio adicional que presta un fabricante de automóviles o una aseguradora para que su cliente utilice otro coche porque el suyo se encuentra en el taller reparándose. Como alternativa, si el cliente lo desea, en lugar de usar un coche de cortesía puede recibir una indemnización o cantidad de dinero que compense los días que se encuentra su automóvil en el taller. Así lo explica la web especializada en seguros, temas legales y financiación Arpem.com.

Según los profesionales y asesores de Arpem.com, en el caso de las compañías aseguradoras, es preciso, en primer lugar, tener contratada la cobertura de vehículo de sustitución. Pero además de tenerla contratada, el coche ha de estar en el taller como consecuencia de un siniestro. En este caso, no se podrá optar a vehículo de sustitución si el coche ha tenido una avería repentina o se encuentra en el taller por una revisión de mantenimiento. La palabra siniestro, según Arpem, implica los siguientes supuestos: en primer lugar, haber recibido un golpe de un tercero sin ser culpables; en segundo lugar, que el coche haya sido robado y tenga diversos daños cuando ha sido localizado; y en tercer lugar, que haya ocurrido un accidente del que el asegurado es culpable.

Tres temas a tener en cuenta cuando se tiene contratado el servicio de coche de sustitución: 1.- ¿Cuántos días se puede disponer el coche, o como alternativa, a cuánto asciende la indemnización?; 2.- ¿Desde qué día se dispone del coche sustituto o de la indemnización?; 3.- Características del coche sustituto.

El coche de sustitución, por el momento, no está regulado por una ley específica. Jaime Barea Navamuel, jefe de la Asesoría Jurídica de Ganvam (Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios), nos explica que hay marcas y aseguradoras que ofrecen un vehículo de cortesía en ‘determinadas circunstancias’. Las condiciones son impuestas en cada caso, por lo que varían de una a otra, incluso de un modelo de automóvil a otro. Algunos de los criterios que se toman en cuenta por cada fabricante y aseguradora son: categoría del vehículo, tiempo máximo, kilómetros, tipo de reparación para ser merecedor de dicho vehículo, o incluso el precio.

Barea comenta unas situaciones muy frecuentes, concretamente las que hacen referencia a las reparaciones de chapa y pintura. Éstas suelen acarrear mucha mano de obra, además de dilatarse en el tiempo. En este caso, de nuevo habrá que revisar la póliza del seguro del vehículo para comprobar cuáles son las coberturas y si tiene contratado el servicio adicional de coche de sustitución con la Aseguradora. Si es así, habrá que revisar las condiciones concretas.

La Asesoría Jurídica de Ganvam hace hincapié en determinados casos. Si nos encontramos ante una reparación en garantía (ya sea de un vehículo nuevo, usado, o bien por la garantía de una reparación previa) que excediera del tiempo normal o razonable, entraríamos en la normativa de la protección de los consumidores (Real Decreto Legislativo 1/2007), en la que hay un apartado que se centra en los ‘mayores inconvenientes’ para el consumidor. Barea ya nos anticipa que estos casos son de difícil valoración y deben ser analizados concienzudamente. Fabricantes y talleres pueden correr el riesgo de que el cliente en cuestión les reclame daños y perjuicios por los inconvenientes causados. Por ello, suelen facilitar de forma voluntaria un vehículo de sustitución. Ganvam nos detalla que un tiempo razonable de reparación podríamos fijarlo en 20 días hábiles.

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