Actualmente se hacen en España dos millones de controles de alcoholemia al año, una cifra que se aumentará en breve, según ha anunciado el ministro del Interior, Mariano Rajoy.
Los etilómetros miden los gramos de etanol por litro de aire, mientras que los alcoholímetros muestran los gramos de alcohol en sangre. Es prácticamente imposible engañar a estos aparatos, algo que todavía no se ha conseguido con el consumo de drogas.
Los falsos positivos pueden producirse por tener restos de elixir en la boca o si existieran vapores alcohólicos o de disolventes en el lugar donde se realiza la medición, pero el procedimiento ha sido diseñado para subsanar estos errores.
Si el resultado refleja un grado de impregnación alcohólica superior o igual al permitido, el agente practica una segunda prueba al cabo de diez minutos. Ante un segundo positivo, el conductor tiene derecho a reclamar un análisis de sangre o de orina. Eso sí, en caso de demostrarse que ha sobrepasado el límite de alcoholemia permitido, pagará la analítica. No someterse a este control cuando se nos requiere es un delito castigado por el Código Penal como de "desobediencia grave" y se sanciona con multa de hasta 100.000 pesetas y suspensión del permiso de conducir por un período de hasta 6 meses. Conducir bajo los efectos del alcohol también es sancionado. El Código Penal, de los artículos 379 a 384, tipifica las penas por conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas. La cuantía de las multas se calcula por días (cuando se computa por meses son 30 días y si es en años, 360), y la cantidad puede oscilar entre las 200 ptas/día hasta las 50.000 ptas/día, dependiendo de la situación económica del reo. También está tipificado como un delito castigable con la cárcel (con un máximo de 4 años de privación de libertad) o con la retirada del permiso de conducir. Es obligatorio someterse a la prueba de alcoholemia siempre que los agentes lo requieran. La negativa constituye una infracción muy grave, sancionable con multa de hasta 100.000 pesetas, con la suspensión del carné por un período de hasta 6 meses y con prisión de 6 meses a 1 año. Además, si se sufre un accidente con una tasa de alcoholemia de 0,5, las compañías aseguradoras del vehículo pueden no hacerse cargo de los problemas que se hayan ocasionado y el conductor ebrio debe cubrir la cuantía de los mismos. Esta es la teoría, porque abogados y políticos advierten que el sistema legal deja muchas lagunas a la hora de juzgar estos casos. Una vez determinado que el conductor ha sobrepasado la tasa de alcoholemia permitida por la ley, el juez debe determinar si su comportamiento suponía un "indudable riesgo". Según el fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Mariano Fernández Bermejo, en la capital la media de instrucción de los casos relacionados con controles de alcoholemia es de 440 días. Según afirmó el titular de la fiscalía madrileña, se trata de un "derroche de tiempo", ya que las sentencias dictadas suelen ser absolutorias, por vulneración por parte de la magistratura del sistema de garantías procesales. Además, reiteró Fernández Bermejo, en un 50 por ciento de los casos juzgados ambas partes llegan a un acuerdo en primera instancia.