¿Estás pensado comprar un coche a través de renting pero quieres acogerte a las ayudas del Plan Renove 2020 aprobado en junio o del MovesII? Tranquilo. Puedes acogerte sin problemas porque así lo recoge el Real Decreto que aprobó el primero (el segundo lo aprueba cada comunidad autónoma aunque en todos los casos están incluidos). Ahora bien, en tanto que las condiciones, las cuantías y los vehículos a adquirir no varían, la mecánica en el caso de comprar por renting será algo diferente.
¿Quién es el destinatario?
Mientras en el caso de compra directa o por leasing el beneficiario es el titular de la matriculación que figura en el registro de la DGT, en el caso de la compra de renting varía un poquito ya que el vehículo está a nombre de la compañía.
En este caso el pago se realizará a la empresa de renting si bien el destinatario final de la ayuda será el arrendatario (el comprador) y así deberá figurar en el contrato. Al mismo tiempo el destinatario último de la ayuda firmará un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la compañía de renting que formalice la operación.
¿Cuándo y cómo se aplica la ayuda a la compra de coche?
Una vez la empresa de renting reciba el pago del importe de la misma, -en octubre se abre el portal para reclamar las ayudas del Renove aunque se pueden acoger los vehículos adquiridos desde el 15 de junio- en esa fecha aplicará el total de dicha ayuda a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden por satisfacer por parte del arrendatario. Así debe constar en el contrato.
¿Qué plazo mínimo se exige en el contrato de renting para tener ayudas?
El correspondiente contrato de renting tiene que establecer una duración mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y la formalización debe ser a partir del 15 de junio de 2020.
¿Qué pasa si damos por finalizado el contrato antes de tiempo?
El contrato recogerá que, en caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el excedente de ayuda pendiente de abonar al destinatario último deberá ser entregado por la compañía de renting al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento. El comprador, por tanto, como destinatario último de la ayuda, será quien deba cumplir los requisitos e incompatibilidades que se prevén en este real decreto-ley. Y quien lo liquide ante Hacienda.
¿A quién le corresponde achatarrar?
El destinatario último de la ayuda, el comprador del vehículo de renting, será quien tenga que acreditar la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la DGT mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo. Las condiciones son las mismas que para la compra directa. Categoría M1 o N1, turismos o furgonetas, y estar matriculado en España con anterioridad al 15 de junio de 2020. La antigüedad del vehículo deberá ser mayor a diez años en el caso de la categoría M1, y mayor a siete años en el caso de la categoría N1. Adicionalmente, e independientemente de su categoría, el vehículo a achatarrar deberá haber tenido en vigor la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) al menos en la fecha de publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma