Ley de Seguridad Vial

La Ley de Seguridad Vial ha experimentado importantes cambios en los últimos años. Si todavía no conoces bien la normativa, ésta es tu oportunidad. Te ofrecemos el reglamento íntegro, con todas las sanciones y prohibiciones. Y no olvides que la ley también contempla medidas reeducadoras, como cursos que ofrecen más facilidades para el pago de multas.

El divorcio tecnológico de la Guardia Civil
El divorcio tecnológico de la Guardia Civil

CAPÍTULO UNICO

Art. 53. Normas generales sobre señales
1.Todoslos usuarios de las vías objeto de esta Ley están obligados a obedecer las señales de la circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentren en las vías por las que circulan.

2.Salvocircunstancias especiales que lo justifiquen, los usuarios deben obedecer las prescripciones indicadas por las señales, aun cuando parezcan estar en contradicción con las normas de comportamiento en la circulación.

Art. 54. Prioridad entre señales
1.Elorden de prioridad entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente:
1 Señales y órdenes de los Agentes de la circulación.
2 Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía.
3 Semáforos.
4 Señales verticales de circulación.
5 Marcas viales.

2.Enel caso de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerá la prioritaria, según el orden a que se refiere el apartado anterior, o la más restrictiva si se trata de señales del mismo tipo.

Art. 55. Formato de las señales
1.Reglamentariamentese establecerá el Catálogo Oficial de Señales de la Circulación y Marcas Viales, de acuerdo con las reglamentaciones y recomendaciones internacionales en la materia.

2.DichoCatálogo especificará, necesariamente, la forma, color, diseño y significado de las señales, así como las dimensiones de las mismas en función de cada tipo de vía y sus sistemas de colocación.

3.Lasseñales y marcas viales que pueden ser utilizadas en las vías objeto de esta Ley deberán cumplir las especificaciones que reglamentariamente se establezcan.

Art. 56. Idioma de las señales
Las indicaciones escritas de las señales se expresarán al menos en el idioma español oficial del Estado.

Art. 57. Mantenimiento de señales y señales circunstanciales
1.Correspondeal titular de la vía la responsabilidad del mantenimiento de la misma en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y de la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales. También corresponde al titular de la vía la autorización previa para la instalación en ella de otras señales de circulación. En caso de emergencia, los Agentes de la autoridad podrán instalar señales circunstanciales sin autorización previa.

2.La autoridad encargada de la regulación del tráfico será responsable de la señalización de carácter circunstancial en razón de las contingencias del mismo y de la señalización variable necesaria para su control, de acuerdo con la legislación de carreteras.

3.La responsabilidad de la señalización de las obras que se realicen en las vías objeto de esta Ley corresponderá a los Organismos que las realicen o a las Empresas adjudicatarias de las mismas, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine. Los usuarios de la vía están obligados a seguir las indicaciones del personal destinado a la regulación del tráfico en dichas obras.

Art. 58. Retirada, sustitución y alteración de señales
1.Eltitular de la vía o, en su caso, la autoridad encargada de la regulación del tráfico ordenará la inmediata retirada y, en su caso, la sustitución por las que sean adecuadas de las señales antirreglamentariamente instaladas, de las que hayan perdido su objeto y de las que no lo cumplan por causa de su deterioro.

2.Salvopor causa justificada, nadie debe instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización de una vía sin permiso del titular de la misma, o, en su caso, de la autoridad encargada de la regulación del tráfico o de la responsable de las instalaciones.

3.Seprohibe modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención. CAPÍTULO PRIMERO DE LAS AUTORIZACIONES EN GENERAL

Art. 59. Normas generales sobre autorizaciones administrativas
1.Conobjeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos y la idoneidad de éstos para circular con el mínimo de riesgo posible, la circulación de vehículos a motor por las vías objeto de esta Ley queda sometida al régimen de autorización administrativa previa.

2.Reglamentariamentese fijarán los datos que han de constar en las autorizaciones de los conductores y de los vehículos, debiendo figurar en todo caso en las de los primeros, el nombre y apellidos de su titular, la fecha de nacimiento, el domicilio, el lugar y fecha de expedición, el plazo de vigencia y la categoría de los vehículos que autoriza a conducir con las condiciones restrictivas que eventualmente se establezcan; y en las de los segundos, la matrícula, el número de bastidor, la fecha de fabricación y, en su caso, la contraseña de homologación, así como los datos del titular, las dimensiones y peso máximos autorizados, incluida la carga, y el número máximo de plazas autorizadas.

3.Elconductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia para conducir válido, así como el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica o certificado de características, y deberán exhibirlos ante los Agentes de la autoridad que se lo soliciten, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

CAPÍTULO II DE LAS AUTORIZACIONES PARA CONDUCIR

Art. 60. Permisos de conducción
1.La conducción de vehículos a motor y ciclomotores exigirá haber obtenido previamente la preceptiva autorización administrativa, que se dirigirá a verificar que los conductores tengan los requisitos de capacidad, conocimientos y habilidad necesarios para la conducción del vehículo, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente. Se prohíbe conducir vehículos a motor y ciclomotores sin estar dotado de la mencionada autorización administrativa.

2.Laenseñanza de los conocimientos y técnicas de la conducción, así como la constatación de las aptitudes psicofísicas de los conductores, se ejercerán por Centros oficiales o privados de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine. En cualquier caso todo Centro de reconocimiento o de enseñanza, sea oficial o privado, necesitará de autorización previa para desarrollar su actividad.

3.Sepodrá autorizar la enseñanza no profesional en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

4.Elpermiso y la licencia para conducir podrán tener vigencia limitada en el tiempo, pudiendo ser revisado en los plazos y condiciones que reglamentariamente se determinen.

CAPÍTULO III DE LAS AUTORIZACIONES RELATIVAS A LOS VEHICULOS

Art. 61. Permisos de circulación y documentación de los vehículos
1.Lacirculación de vehículos exigirá que éstos obtengan previamente la correspondiente autorización administrativa, dirigida a verificar que estén en perfecto estado de funcionamiento y se ajusten en sus características, equipos, repuestos y accesorios a las prescripciones técnicas que se fijen reglamentariamente. Se prohíbe la circulación de vehículos que no estén dotados de la citada autorización.

2.Losvehículos, sus equipos y sus repuestos y accesorios deberán estar previamente homologados o ser objeto de inspección técnica unitaria antes de ser admitidos a la circulación, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca. Dichos vehículos habrán de ser identificables, ostentando grabados o troquelados, de forma legible e indeleble, las marcas y contraseñas que reglamentariamente sean exigibles con objeto de individualizarlos, autenticar su fabricación y especificar su empleo o posterior acoplamiento de elementos importantes.

3.Losvehículos a motor, los ciclomotores y los remolques de peso máximo superior al que reglamentariamente se determine, tendrán documentadas sus características técnicas esenciales en el certificado oficial correspondiente, en el que se harán constar las reformas que se autoricen y la verificación de su estado de servicio y mantenimiento en la forma que se disponga reglamentariamente.

4.Elpermiso de circulación habrá de renovarse cuando varíe la titularidad registral del vehículo y quedará extinguido cuando éste se dé de baja en el correspondiente Registro, a instancia de parte o por comprobarse que no es apto para la circulación, en la forma que reglamentariamente se determine.

5.Lacirculación de un vehículo sin autorización, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación o revocación, dará lugar a la inmovilización del mismo hasta que se disponga de dicha autorización, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

Art. 62. Matrículas
1.Paraponer en circulación vehículos a motor, así como remolques de peso máximo superior al que reglamentariamente se determine, será preciso matricularlos y que lleven las placas de matrícula con los caracteres que se les asigne del modo que se establezca. Esta obligación será exigida a los ciclomotores de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

2.Encasos justificados, la autoridad competente para expedir el permiso de circulación podrá conceder, en los términos que se fijen reglamentariamente, permisos temporales que autoricen la circulación provisional del vehículo, antes de su matriculación definitiva o mientras se tramita la misma.

CAPÍTULO IV ANULACION, REVOCACION E INTERVENCION DE AUTORIZACIONES

Art. 63. Anulación y revocación
1.Lasautorizaciones administrativas reguladas en el presente título podrán ser objeto de declaración de nulidad o anulación, de acuerdo con lo previsto en los arts. 109 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo.

2.Elprocedimiento para la declaración de nulidad o anulación se ajustará a lo dispuesto en el título V, capítulo primero, del mencionado texto legal.

3. Con independencia de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la vigencia de las autorizaciones administrativas reguladas en este título estará subordinada a que se mantengan los requisitos exigidos para su otorgamiento.

4.LaAdministración podrá revocar las mencionadas autorizaciones cuando, después de otorgarlas, se acredite que han desaparecido los requisitos que se exigían para ello. Para acordar tal revocación, la Administración deberá notificar al interesado la presunta carencia del requisito exigido, concediéndole la facultad de acreditar en la forma y plazos que reglamentariamente se determine.

5.Eltitular de una autorización revocada podrá obtenerla de nuevo, siguiendo el procedimiento y superando las pruebas reglamentariamente establecidas, en las que deberá acreditar la concurrencia del requisito en cuestión.

Art. 64. Suspensión cautelar En el curso de los procedimientos de declaración de nulidad, anulación y revocación de las autorizaciones administrativas, podrá acordarse la suspensión cautelar de la autorización en cuestión, cuando su mantenimiento entrañe un grave peligro para la seguridad del tráfico o perjudique notoriamente el interés público, en cuyo caso la autoridad que conozca del expediente ordenará, mediante resolución fundada la intervención inmediata de la autorización y la práctica de cuantas medidas sean necesarias para impedir el efectivo ejercicio de la misma.CAPÍTULO PRIMERO INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 65. Cuadro general de infracciones
1.Lasacciones u omisiones contrarias a esta Ley o a los reglamentos que la desarrollan, tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medida que en ella se determinan, a no ser que puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales, en cuyo caso la Administración pasará el tanto de culpa al orden jurisdiccional competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme.

2.Lasinfracciones a que hace referencia el número anterior se clasifican en leves, graves y muy graves.

3.Tendránla consideración de infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en esta Ley que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los números siguientes.

4.Seconsideran infracciones graves las conductas tipificadas en esta Ley referidas a conducción negligente o temeraria, omisión de socorro en caso de necesidad o accidente, ingestión de sustancias que perturben o disminuyan las facultades psicofísicas del conductor, tiempos de conducción, limitaciones de velocidad, prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido, circulación en sentido contrario al estipulado, paradas y estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente el tráfico, circulación sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de visibilidad o produciendo deslumbramiento al resto de los usuarios de la vía, circulación sin las autorizaciones previstas en esta Ley o sin matrícula o con vehículo que incumpla las condiciones técnicas que garantizan la seguridad vial, realización y señalización de obras en la vía sin permiso y retirada o deterioro a la señalización permanente u ocasional, y las competencias o carreras entre vehículos .

5.Tendránla consideración de muy graves las infracciones a que hace referencia el número anterior, cuando concurran circunstancias de peligro por razón de la intensidad de la circulación, las características y condiciones de la vía, las condiciones atmosféricas o de visibilidad, la concurrencia simultánea de vehículos y otros usuarios, especialmente en zonas urbanas y en poblado, o cualquier otra circunstancia análoga que pueda constituir un riesgo añadido y concreto al previsto para las graves en el momento de cometerse la infracción.

Art. 66. Infracciones en materia de publicidad
Las infracciones a lo previsto en el art. 52 se sancionarán en la cuantía y a través del procedimiento establecido en la legislación sobre defensa de los consumidores y usuarios.

Art. 67. Sanciones
1.Lasinfracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 15. 000 pts., las graves con multa de hasta 50. 000 pts. y las muy graves con multa de hasta 100. 000 pts. En el caso de infracciones graves o muy graves podrá imponerse además la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducir hasta tres meses. Las sanciones de multa previstas en el párrafo anterior, cuando el hecho no esté castigado en las Leyes Penales ni puedan dar origen a la suspensión de las autorizaciones a que se refiere el mismo párrafo y el segundo del apartado 3 de este artículo podrán hacerse efectivas dentro de los diez días siguientes a la notificación de la denuncia, con una reducción del 20 por 100 sobre la cuantía que se fije provisionalmente en la forma que reglamentariamente se determine.

Cuando el infractor no acredite su residencia habitual en territorio español, el Agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa, y de no depositarse su importe o garantizarse su pago por cualquier medio admitido en derecho, inmovilizará el vehículo en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente. En todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en el párrafo anterior respecto a la reducción del 20 por 100.

2.Lasinfracciones previstas en la legislación de transportes en relación con los tacógrafos, sus elementos u otros instrumentos o medios de control, prestación de servicios en condiciones que puedan afectar a la seguridad de las personas por entrañar peligro grave y directo para las mismas y exceso en el peso máximo autorizado de los vehículos, excepto cuando la causa de la infracción fuere el exceso de carga, se perseguirán por los órganos indicados en el siguiente artículo de esta Ley, conforme al procedimiento y de acuerdo con las sanciones recogidas en la mencionada legislación de transportes.

3.Lasinfracciones sobre normas de conducción y circulación de transporte escolar y de transporte de mercancías peligrosas por carretera se sancionarán de acuerdo con lo previsto en la legislación de transportes.

4.Seránsancionadas con multa de 15. 000 a 250. 000 pts. la conducción sin la autorización administrativa correspondiente, las infracciones a las normas reguladoras de la actividad de los centros de reconocimiento de conductores o de enseñanza, así como a las de la Inspección técnica de vehículos y las relativas al régimen de actividades industriales que afecten de manera directa a la seguridad vial. En aquellas infracciones de especial gravedad la Administración podrá imponer, además, la sanción de suspensión de hasta un año de la correspondiente autorización o de cancelación de la misma.

5.Larealización de actividades correspondientes a las distintas autorizaciones durante el tiempo de suspensión de las mismas llevará aparejada una nueva suspensión por seis meses al cometerse el primer quebrantamiento, y la revocación definitiva de la autorización si se produjere un segundo quebrantamiento.

6. El Gobierno, mediante Real Decreto, podrá actualizar la cuantía de las multas previstas en esta Ley, atendiendo a la variación que experimente el índice de precios al consumo.

Art. 68. Competencias
1.Lacompetencia para sancionar corresponde, en el marco de lo dispuesto en la presente Ley, al Gobernador Civil de la provincia en que se haya cometido la infracción. Si se tratara de una infracción cometida en territorio de más de una provincia, la competencia para su represión corresponderá al Gobernador Civil de la provincia en que la infracción hubiere sido primeramente denunciada. La facultad de sancionar podrá ser delegada por los Gobernadores Civiles en las Autoridades Provinciales de Tráfico en la medida y extensión que reglamentariamente se determine.

2.Lasanción por infracciones o normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes. Los Gobernadores Civiles asumirán esa competencia cuando, por razones justificadas o por insuficiencia de los servicios municipales, no pueda ser ejercida por los Alcaldes.

3.Enlas travesías la competencia corresponderá al Gobernador Civil, en tanto no tengan características exclusivas de vías urbanas.

4.Lacompetencia para sancionar las infracciones a los preceptos del título IV de esta Ley y para imponer la suspensión del permiso de conducir corresponderá, en todo caso, a los Gobernadores Civiles.

5.Lacompetencia para sancionar las infracciones a que se refiere el art. 52 de esta Ley corresponderá en todo caso al Director general de Tráfico.

Art. 69. Graduación de sanciones
1.Lassanciones previstas en esta Ley se graduarán en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. Para graduar las sanciones, en razón a los antecedentes del infractor, se establecerán reglamentariamente los criterios de valoración de los mencionados antecedentes.

2.Notendrán el carácter de sanciones las medidas cautelares o preventivas que se pueden acordar con arreglo a la presente Ley y conforme se establece en la Ley de Procedimiento Administrativo.

CAPÍTULO II DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Art. 70. Inmovilización del vehículo
Los agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder, en la forma que se determine reglamentariamente, a la inmovilización del vehículo cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de esta Ley, de su utilización pudiera derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes. Esta medida será levantada inmediatamente después de que desaparezcan las causas que la han motivado. También podrá inmovilizarse el vehículo en los casos de negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el núm. 2 del art. 12.

Art. 71. Retirada del vehículo
1.LaAdministración podrá proceder, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que designe la autoridad competente, según aquél se encuentre dentro o fuera de poblado, en los siguientes casos:
A) Siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público y también cuando pueda presumirse racionalmente su abandono en la vía. B) En caso de accidente que impida continuar la marcha.
C) Cuando haya sido inmovilizado por deficiencias del mismo.
D) Cuando inmovilizado un vehículo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 67. 1, párrafo tercero, el infractor persistiere en su negativa a depositar o garantizar el pago del importe de la multa.

2.Salvoen caso de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el número anterior, serán por cuenta del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.

CAPÍTULO III DE LA RESPONSABILIDAD

Art. 72. Personas responsables
1.La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta Ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción.

2.El titular que figure en el Registro de vehículos será en todo caso responsable por las infracciones relativas a la documentación del vehículo, las relativas al estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo y por las derivadas del incumplimiento de las normas relativas a reconocimientos periódicos.

3.El titular del vehículo, debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar al conductor responsable de la infracción y si incumpliere esta obligación en el trámite procedimental oportuno sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de falta grave.

4.La responsabilidad por el ejercicio profesional a que se refieren las autorizaciones del apartado C) del art. 5 de esta Ley, en materia de enseñanza de la conducción y de aptitudes psicofísicas de los conductores, se determinará reglamentariamente, dentro de los límites establecidos en el apartado 1 del art. 67.

5.El fabricante del vehículo y el de sus componentes serán, en todo caso, responsables por las infracciones relativas a las condiciones de construcción del mismo que afecten a su seguridad, así como de que la fabricación se ajuste a tipos homologados.