Legislación tt Baleares

Disfrutar de tu todo terreno por los lugares para los que teóricamente se ha pensado no es tan fácil como cabría pensar. Además de una serie de consejos, debes respetar una normativa que no mucha gente conoce. Multas económicas y cárcel son las consecuencias de su incumplimiento. Conoce con nosotros la legislación de tu Comunidad Autónoma.

Legislación tt Galicia
Legislación tt Galicia

1987/11747 Ley 8/1987, de 1 de abril, de Ordenación Territorial de las Islas Baleares.
(BOE 115/1987 de 14-05-1987, pág. 14145)
(BOIB 51/1987 de 23-04-1987)

La presente Ley tiene por objeto la creación de determinados instrumentos de ordenación territorial que hagan posible la consecución de los siguientes objetivos fundamentales:

a) Disposición de una adecuada estructura espacial tendente a conseguir un equilibrado desarrollo de las Islas y Comarcas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, procurando el máximo bienestar de su población al tiempo que se garantiza la protección y la mejora del medio ambiente.

b) Definición de los criterios a seguir en los asentamientos humanos favoreciendo la accesibilidad de la población al medio natural, mejorando sus condiciones de vida.

c) Compatibilización del proceso de desarrollo del sistema productivo, en la urbanización y en la ordenación turística, a la racional utilización de los recursos naturales, sobre todo en lo referente al litoral, a los recursos hidráulicos y al paisaje.

d) Perfeccionamiento y corrección, en su caso, de la distribución espacial de las instalaciones productivas propias de los sectores primario y secundario mediante la utilización de procedimientos de fomento o de disuasión en relación con las existentes o futuras.

e) Fijación de los núcleos de población que, por sus características y posibilidades hayan de constituirse en cabeceras comarcales, impulsoras del desarrollo socio-económico de una zona.

f) Señalamiento, con la participación de las Corporaciones Locales afectadas, de los ámbitos supramunicipales cuya ordenación, atendida la complejidad de su problema, su grado de homogeneidad o su interdependencia, requiera un tratamiento de tipo supramunicipal.

g) Definición de las áreas territoriales que, por su idoneidad actual o potencial para la explotación agrícola, forestal o ganadera, o por su riqueza paisajística o ecológica, deban ser objeto de especial protección.

h) Adecuación de los planes sectoriales de infraestructuras, instalaciones o equipamientos y servicios, a su función vertebradora de una política territorial, definiendo los criterios de diseño, características funcionales y localización, de forma que se consiga una racional disponibilidad de dichos elementos estructurales en las diferentes Islas y Comarcas.

i) Establecimiento de un sistema de coordinación de las diferentes políticas sectoriales de los diversos órganos de la Administración, de forma que se asegure su integración en una visión de conjunto de los problemas territoriales.

j) Regulación de la participación de la sociedad en el proceso de ordenación territorial para conseguir que ésta sea auténticamente democrática y responda a las aspiraciones y necesidades de la población. Para el desarrollo de la política territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se crean los siguientes instrumentos de ordenación:

a) Las Directrices de Ordenación Territorial.
b) Los Planes Territoriales Parciales.
c) Los Planes Directores Sectoriales.
d) Los Planes de Ordenación del Medio Natural.

Las Directrices de Ordenación Territorial constituyen el instrumento para ordenación conjunta de la totalidad del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Las Directrices de Ordenación Territorial tienen por finalidad la determinación de la normativa que se considere necesaria para conseguir los objetivos fundamentales definidos en el Capítulo anterior, que habrá de ser observada en los Planes que esta Ley crea y que vinculará al planeamiento municipal.

Al propio tiempo suponen la definición de los criterios a que habrán de ajustarse las Administraciones actuantes en las Islas Baleares, en todo aquello que tenga incidencia territorial y en las materias en que la Comunidad Autónoma tenga competencias asumidas.Los Planes Territoriales Parciales, los Planes Directores Sectoriales y los Planes de Ordenación del Medio Natural, habrán de desarrollar las determinaciones contenidas en las Directrices de Ordenación Territorial y ajustarse a ellas. Los Planes mencionados en el párrafo anterior tienen el mismo rango legal. La aprobación definitiva de cualquiera de ellos vinculará a los anteriormente aprobados, sean del tipo que sean, obligando a su modificación en aquellas materias propias del ámbito competencial del Plan aprobado últimamente, con la limitación de que en ningún caso los Planes Territoriales Parciales y los Planes Directores Sectoriales puedan afectar negativamente a los Planes de Ordenación del Medio Natural. Dichos planes podrán ser elaborados tanto por el Govern Balear, como por los Consells Insulares, según determinan las directrices de Ordenación Territorial.

Los Planes Territoriales Parciales tienen como finalidad la ordenación de áreas geográficas supramunicipales de características homogéneas o que, por su tamaño y vecindad, precisen una organización infraestructural y de equipamientos de tipo comarcal. Al propio tiempo procurarán el desarrollo socio-económico de las mismas, en cuanto sea compatible con la defensa del medio ambiente, tratando de conseguir un crecimiento equilibrado del nivel y calidad de vida de sus habitantes.