- Para la tramitación de los Planes Territoriales Parciales elaborados por el Govern se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Redactado el Plan Territorial Parcial será remitido a la Comisión de Coordinación de Política Territorial para su aprobación inicial.
b) Acordada la aprobación inicial, el Plan será sometido por la Consellería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, a información pública por un período de dos meses, durante el cual deberá solicitar informe, en la esfera de sus respectivas competencias, del Consell Insular correspondiente, de todos los Ayuntamientos incluidos en su ámbito, de la Delegación de Gobierno en la Comunidad Autónoma y de aquellos Organismos y Entidades de carácter supramunicipal con incidencia en el área y que se consideren de interés por la propia Comisión de Coordinación de Política Territorial y se señalen en el acuerdo de la aprobación inicial.
c) Finalizada la consulta a que se refiere el apartado anterior, el Plan será sometido a la Comisión de Coordinación de Política Territorial para su aprobación provisional. Antes de su otorgamiento la Comisión podrá disponer un nuevo período de información y consulta de igual duración que el anterior si, con motivo de las alegaciones e informes recibidos o por su propio acuerdo, se hubieran introducido modificaciones sustanciales en relación con la redacción inicial.
d) El Plan, con el acuerdo de la Comisión de Coordinación de Política Territorial será elevado al Consell de Govern para su aprobación definitiva mediante Decreto.
- Para la tramitación de los Planes Territoriales Parciales elaborados por un Consell Insular se seguirá el siguiente procedimiento:
a) La aprobación inicial corresponderá al Pleno del Consell Insular.
b) Acordada la aprobación inicial el Plan será sometido a información pública por un período de dos meses durante el cual deberá solicitarse informe, en la esfera de sus respectivas competencias al Govern Balear, a todos los Ayuntamientos incluidos en su ámbito, a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma y a aquellos Organismos y Entidades de carácter supramunicipal con incidencias en el área y que se consideren de interés.
c) Finalizada la consulta a que se refiere el apartado anterior, el Plan será sometido al Pleno del Consell Insular correspondiente para su aprobación provisional. Antes de su otorgamiento el Consell podrá disponer un nuevo período de información y consulta de igual duración que el anterior si, con motivo de las alegaciones e informes recibidos o por su propio acuerdo, se hubieran introducido modificaciones sustanciales en relación con la redacción inicial.
d) El Plan, aprobado provisionalmente por el Consell Insular será elevado al Consell de Govern de la Comunidad Autónoma para su aprobación definitiva mediante Decreto.
Los Planes Directores Sectoriales podrán ser elaborados por el Govern Balear o por el Consell Insular respectivo según especificaciones de las Directrices de Ordenación Territorial. En el primer caso, la iniciativa para la formación de un Plan Director Sectorial corresponderá al Consell de Govern a propuesta de la Consellería responsable del Sector, siguiendo, en su caso, los criterios de prioridad establecidos en las Directrices de Ordenación Territorial. La Consellería responsable del sector tomará a su cargo la elaboración del Plan con la colaboración de los directamente afectados y, en todo caso, de la de Obras Públicas y Ordenación del Territorio.
Su ámbito, salvo excepciones justificadas, será como mínimo una Isla. Se ajustarán a las determinaciones de las Directrices de Ordenación Territorial y constarán de los documentos escritos y gráficos necesarios para reflejar como mínimo los contenidos siguientes:
a) Definición de los objetivos que se persiguen con el Plan.
b) Análisis de los aspectos sectoriales a que se refiere el Plan, formulando un diagnóstico sobre su eficacia en relación con el sistema general de asentamientos humanos, con la actividad económica y con el medio natural.
c) Articulación con los Planes Territoriales Parciales y con el Planeamiento Municipal existentes, con expresa determinación de las vinculaciones que se creen.
d) Justificación y definición del esquema general de las infraestructuras, obras, instalaciones y servicios que se prevean, habida cuenta su incidencia ambiental.
e) Fijación de las características técnicas generales que habrán de aplicarse, debidamente clasificadas, en su caso, al llegar a la fase de proyecto de obra.
f) Relación y localización de las obras u actuaciones integradas en el Plan.
g) Estudio económico-financiero, en el que se valoren las obras y actuaciones, y se establezcan los recursos directos o indirectos con los que se pretenden financiar.
h) Prioridades de ejecución y programación de las actuaciones.
i) Justificación y fijación del plazo de vigencia del Plan.
j) Causas y procedimientos de actualización o revisión.
k) Medidas de apoyo encaminadas a incentivar las actuaciones que favorezcan la consecución de los objetivos señalados.
l) Regímenes transitorios. 1. Los Planes Directores Sectoriales, por su carácter de instrumento de programación plurianual, constituirán referencia obligada para la actuación de las Administraciones y Organismos públicos a quienes corresponda la ejecución y gestión de las obras y actuaciones incluidas en los mismos.
2. Su aprobación supondrá la modificación de los Planes Territoriales Parciales y Planes de Ordenación del Medio Natural aprobados con anterioridad, en aquellos puntos en que existiera discrepancia y se señalen expresamente en el Plan Director Sectorial o en el punto acuerdo de aprobación, con las limitaciones expuestas en el art. 4.
3. Sin perjuicio de la competencia municipal reconocida por las leyes vigentes, los Planes Directores Sectoriales serán vinculantes para los planes urbanísticos regulados por la Ley del Suelo, en aquellos extremos que, por desbordar el interés estrictamente municipal, expresamente señalen. Dichos planes urbanísticos deberán adaptarse a las nuevas determinaciones en los plazos que, a tal efecto, fije el Plan Director Sectorial aprobado. Si la adaptación no se produjera dentro de dichos plazos, la Consellería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio podrá subrogarse en las competencias municipales para su redacción y tramitación.