Legislación tt Baleares

Disfrutar de tu todo terreno por los lugares para los que teóricamente se ha pensado no es tan fácil como cabría pensar. Además de una serie de consejos, debes respetar una normativa que no mucha gente conoce. Multas económicas y cárcel son las consecuencias de su incumplimiento. Conoce con nosotros la legislación de tu Comunidad Autónoma.

Legislación tt Galicia
Legislación tt Galicia

Los Planes establecidos en el art. 9 catalogarán las edificaciones de valor arquitectónico como "cases de possessió", "cases de pagès" construidas con técnicas tradicionales, molinos, puentes, "cases de neu" y demás elementos definitorios de las técnicas tradicionales.

En cualquier caso se permitirán y fomentarán las obras de conservación y restauración de estas edificaciones y quedará prohibida su demolición. Asimismo, el Plan establecerá las obras de rehabilitación o reestructuración que se permitan en cada caso.

Las "cases de possessió", "de lloc" o "de pagès" podrán ser, de acuerdo con lo que se establece en el Plan, objeto de pequeñas obras de ampliación para hacerlas habitables según las necesidades de la vida moderna siempre y cuando la nueva edificación se integre en la existente y no dañe los valores arquitectónicos catalogados.

El Plan regulará las condiciones en que podrán autorizarse mediante la declaración de interés social, nuevos usos a las edificaciones a que hace referencia el párrafo anterior, así como a otras edificaciones tradicionales del medio rural.

En las Areas Naturales de Especial Interés, sin perjuicio de lo que dispone el art. 11, y en las Areas Rurales de Interés Paisajístico, solamente se autorizará la obertura de nuevos caminos en casos de justificada necesidad.

En cualquier caso, el proyecto correspondiente deberá incluir un estudio comparativo de las posibles alternativas, para garantizar el menor impacto ambiental y la preservación de los elementos que den especial carácter al paisaje.

La construcción de viales se realizará de manera que haga mínimos los desmontes y terraplenes. El Plan establecerá las condiciones que éstos deben cumplir para minimizar el impacto visual.

  1. La instalación de nuevos tendidos aéreos telefónicos o eléctricos se permitirá únicamente si se justifica la necesidad de su paso por el Area Natural de Especial Interés o por el Area Rural de Interés Paisajístico.

  2. En las Areas de Asentamiento en Paisaje de Interés, los tendidos deberán ser subterráneos, a no ser, en casos excepcionales, que la Comisión Insular de Urbanismo informe favorablemente. El Plan Territorial Parcial contendrá un programa de transformación de los existentes subterráneos.

En las Areas Naturales de Especial Interés y Areas Rurales de Interés Paisajístico queda prohibida la publicidad fija mediante vallas o carteles, así como la que se produce por medios acústicos.

No se consideran publicidad los indicadores y la rotulación de establecimientos, informativos de la actividad que en ellos se desarrolla y que deberá ser regulada en el plan correspondiente.

  1. En las Areas de Especial Protección no se permitirá la obertura de nuevas canteras a no ser en casos excepcionales en que por motivos de interés público, así lo prevea en un lugar determinado el Plan Director Sectorial de Canteras.

  2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las canteras existentes a la entrada en vigor de la presente Ley podrán mantener su explotación con las limitaciones que determine el citado Plan. La obligatoriedad de los planes de restauración afectará a todas las canteras abiertas en las Areas en toda su extensión.

Las zonas declaradas de interés para la Defensa Nacional, situadas en Areas de Especial Protección, estarán a lo que dispone la presente Ley, sin perjuicio de las determinaciones de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional.

Los Planes exigidos en el art. 9 regularán en las Areas Naturales de Especial Interés y en las Areas Rurales de Interés Paisajístico las condiciones de los cierres de fincas por lo que se refiere a material, técnica constructiva y altura. En cualquier caso, los cierres guardarán el carácter tradicional de la zona.

Entre las rejas, vallas o barreras de los cierres o, en su caso, las paredes de obra, debe dejarse una separación o las oberturas necesarias para permitir el paso de la fauna silvestre. Esta norma no será de aplicación en el caso de los huertos.

La cobertura vegetal natural de las zonas boscosas de las Areas de Especial Protección solamente podrá ser alterada en aplicación de los oportunos planes técnicos dictados o aprobados por la Consellería de Agricultura y Pesca.

La declaración en las Islas Baleares de las categorías de Espacios Naturales Protegidos establecidos en la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, se realizará mediante Decreto del Govern de la Comunidad Autónoma.

La gestión de las figuras relacionadas en el artículo anterior corresponde al Govern de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, sin perjuicio de la aplicación del art. 39 del Estatuto de Autonomía. El Govern podrá acordar con los Consells Insulares y Ayuntamientos correspondientes fórmulas de gestión compartida o delegada.

  1. Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los tribunales el cumplimiento de lo que se establece en la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, y de las normas y planes que la desarrollen.

  2. La Administración, comprobada la existencia de la infracción y siempre que el hecho denunciado no sea materia de expediente sancionador ya finalizado o en tramite, abonará a los denunciantes particulares, una vez recaída resolución firme, los gastos justificados motivados por este hecho.