Se publica la Ley contra la morosidad

El miércoles 7 de julio entró en vigor la Ley 15/2010 de 5 de julio que establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales e introduce importantes novedades para corregir los numerosos problemas de retrasos e impagos que afectan, sobre todo, a las pequeñas y medianas empresas. La mayoría de las medidas que se incluyen tendrán efecto para todos los contratos suscritos tras la publicación de la Ley. Sin embargo, para que se aplique la principal medida que podría aliviar el actual panorama de morosidad, habrá que esperar a 2013. Para ese año el plazo máximo de pago entre empresas será de 60 días desde la fecha de prestación de los servicios o recepción de las mercancías. Y estos plazos de pago en ningún caso podrán ser ampliados por pacto o acuerdo entre las partes.

Redaccion Transporte Mundial

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El miércoles 7 de julio entró en vigor la Ley 15/2010 de 5 de julio que establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales e introduce importantes novedades para corregir los numerosos problemas de retrasos e impagos que afectan, sobre todo, a las pequeñas y medianas empresas.

La mayoría de las medidas que se incluyen tendrán efecto para todos los contratos suscritos tras la publicación de la Ley. Sin embargo, para que se aplique la principal medida que podría aliviar el actual panorama de morosidad, habrá que esperar a 2013.

Para ese año el plazo máximo de pago entre empresas será de 60 días desde la fecha de prestación de los servicios o recepción de las mercancías. Y estos plazos de pago en ningún caso podrán ser ampliados por pacto o acuerdo entre las partes.

De la misma manera, en el caso de contratación con la Administración, a partir de 2013 el plazo máximo de pago será de 30 días. Hasta entonces, se ha establecido un periodo de transición: durante lo que resta del año 2010, 55 días; durante el año 2011, 50 días y durante el año 2012, 40 días. Para facilitar estos plazos a las Administraciones locales, el Gobierno aprobará en el plazo de 30 días, a través del ICO, una Línea de crédito ICO-morosidad Entes Locales.

Para los casos de retraso en el pago, la Ley recoge la posibilidad de reclamar al deudor una indemnización por los costes de cobro que se hubieran sufrido, con un límite de un 15% de la deuda si ésta supera los 30.000 €. En casos de menor cuantía, el límite será el propio importe de la deuda; también se podrá reclamar el interés de demora que se hubiera pactado o, en su defecto, el interés del Banco Central Europeo más siete puntos.

Uno de los aspectos más importantes de la norma para asegurar las coberturas de cobro es que serán consideradas nulas las cláusulas entre las partes que modifiquen los plazos de pago y los tipos de interés de demora señalados por la Ley. Los plazos y los tipos de interés , son de obligado cumplimiento.