Un juez considera inconstitucionales las multas por conducir tras consumir drogas

Un juez de Vitoria pone en duda la validez constitucional de las sanciones en la conducción por presencia de drogas en la sangre.

Alberto de la Torre. Twitter: @autopista_es

Un juez considera inconstitucionales las multas por conducir tras consumir drogas
Un juez considera inconstitucionales las multas por conducir tras consumir drogas

A día de hoy, la presencia de drogas en el organismo está sancionada con una multa de 1.000 euros y la retirada de seis puntos en el carnet. Sin embargo, un juez de Vitoria ha pedido al Tribunal Constitucional que aclare si esta medida es anticonstitucional al entender que se está discriminando por una actividad que tampoco está ilegalizada.

El caso tiene como origen un recurso presentado al contencioso administrativo por un conductor que había dado positivo en anfetamina y THC, lo que le supuso una multa automática de 1.000 euros y la retirada de seis puntos del carnet de conducir. En concreto, en el recurso se cuestiona la legalidad del artículo 14 de la LTSV (Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial).

La posible inconstitucionalidad del artículo 14

Haciéndose eco del recurso interpuesto por el conductor, este juez de Vitoria ha pedido al Tribunal Constitucional que se exprese en relación al artículo 14 de la LTSV. En dicho artículo se afirma que no puede circular “el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que se excluyen aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción”.

La polémica viene suscitada porque en los controles de drogas no se estudia ni la falta de “diligencia, precaución y no distracción”, ni tampoco la concentración de drogas en la sangre. Además, el magistrado entiende que se establece una discriminación entre los conductores que pueden demostrar que la sustancia ha sido recetada por un médico y los que no.

Es decir, el juez vitoriano subraya que la aparición de drogas en la sangre no tiene por qué suponer una disminución en las facultades de conducción de manera automática, pues, en primer lugar, hay recetas que permiten su consumo (ya que el médico entendería que no supone un riesgo a la conducción), y, en segundo lugar, la presencia de drogas en sangre no determina cuándo ha sido ingerida dicha sustancia y si sus efectos se han disipado, pues hay drogas que mantienen “su rastro” en el organismo durante semanas o meses pero ya no tienen efectos en la conducción.

Medida preventiva contra una práctica “no ilegal”

A todo ello hay que añadir que el consumo privado y “no público” de ciertas sustancias no está penado, lo que llevaría a que la LTSV se estuviera utilizando para “erradicar una conducta no prohibida, desvinculada del objeto de la ley (la seguridad vial)”. De este modo, se hace hincapié en lo ya mencionado anteriormente, la no necesidad de demostrar que el consumo esté produciendo efectos nocivos a la hora de circular y que la sola presencia supone automáticamente una multa, lo que sirve como medida disuasoria de una actividad que, dentro de los límites de la legalidad, no está penada.

Control drogas

Tres artículos de la Constitución en entredicho

Por todo lo anterior, el magistrado entiende que la LTSV podría ir en contra de tres artículos de la Constitución, en concreto de los números 9.2, 14 y 25.1.

El primero de ellos expresa lo siguiente: “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”, por lo que entiende que la policía no estaría cumpliendo con su deber.

En segundo lugar, el artículo 14 es aquel que hace referencia a que ningún español puede ser discriminado por cuestiones de raza, sexo, religión… “o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Mientras que el 25.1 señala que “nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”.

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