Absuelto de una multa de 1.620 euros por circular a 228 km/h, ¿por qué?

Un conductor ha salido absuelto de una multa superior a 1.600 euros al no haber sido posible demostrar que era él quien conducía a 228 km/h.

Alberto de la Torre. Twitter: @autopista_es

Absuelto de una multa de 1.620 euros por circular a 228 km/h, ¿por qué?
Absuelto de una multa de 1.620 euros por circular a 228 km/h, ¿por qué?

Una rocambolesca historia ha permitido a un conductor librarse de un delito contra la seguridad del tráfico, ya que no ha sido posible identificar al conductor en el momento en el que se cometió la infracción. Para poder omitir la sanción, el conductor ha utilizado todos los recovecos presentes en la ley.

En un primer lugar, Alfredo F.M. fue detenido por una patrulla de la Guardia Civil circulando a bordo de un Volkswagen Golf tras haber rebasado un radar a 228 km/h en la autovía A-62. Sin embargo, la detención no se produjo hasta 70 minutos y 40 kilómetros después de la hora recogida por el medidor. En dicha detención, la patrulla de la Guardia Civil realizó distintas preguntas al conductor, que dejó entrever que era el culpable de la conducción indebida. A continuación, los agentes leyeron los derechos al detenido y éste se acogió a su derecho a no declarar.

Tras un juicio rápido, el conductor fue condenado a pagar una multa de 1.620 euros y una pena de dos años sin carnet. Sin embargo, una reclamación ha permitido a Alfredo evitar cualquier tipo de sanción, al anular la Audiencia Provincial de Salamanca el testimonio de los agentes.

Durante el segundo juicio, el conductor detenido negó haber conducido el Volkswagen Golf que aparece en las imágenes del radar y aseguró que lo hizo su mujer, con la que más adelante hizo una parada en uno de los pueblos cercanos y reanudó la marcha tras haberse producido un cambio de conductor. Una declaración por escrito de la mujer apoyó su relato.

Con esta base, la Audiencia Provincial acabó absolviendo al acusado, si bien dejó por escrito que pensaba que los agentes estaban en lo cierto. Pese a ello, las preguntas de la patrulla de la Guardia Civil, y con ellas las respuestas del acusado, quedaron completamente anuladas, pues éstas se realizaron antes de leerle sus derechos, por lo que se atentó contra la presunción de inocencia del conductor. Además, también se ha señalado que la obligación de tener que demostrar que era otra persona quien conducía sólo redunda en este hecho.

Por último, pese a que el juzgado cree que Alfredo era el conductor en el momento en que se cometió la infracción, en los 70 minutos y 40 kilómetros en los que se tardó en dar el alto al coche hubo tiempo suficiente para que el cambio de conductores se produjera, por lo que da cierta validez al relato del conductor.

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