Una prueba subjetiva sustituye al control de alcoholemia

Unos tribunales catalanes han sentado dos precedentes sorprendentes relacionados con la conducción y el alcohol: no importan tanto los resultados del etilómetro, como las cualidades para conducir que parezca presentar la persona sometida a la prueba.

Dar positivo en el control de alcoholemia y oler a alcohol no le han resultado suficientes pruebas a un tribunal catalán para condenar a un joven que circulaba por Barcelona a "velocidad excesiva, sin respetar varios semáforos en rojo y realizar un giro prohibido, llegando a colisionar con otro vehículo que le precedía".

Además, en la Audiencia de Barcelona, se ha absuelto a otro conductor, presuntamente ebrio, que estacionó en el lateral de una autovía para dormir.

La diferencia entre las dos sorprendentes sentencias es que en el primer caso el conductor no presentaba signos de haber bebido y en el segundo, sí; sin embargo, esto no afectaba, según las sentencias, a su capacidad para conducir.

De ambos textos se desprende que para condenar por delito contra la seguridad del tráfico no basta con tener una determinada tasa de alcohol o presentar determinados signos de haber bebido (habla balbuceante u ojos brillantes), lo que realmente condena es que se tengan afectadas las "cualidades personales para conducir" (concentración, visión, capacidad de anticipación o movilidad).

Esta peligrosa sentencia abre las puertas a la subjetividad absoluta, tanto a favor como en contra del conductor. Queda en manos de la autoridad de Tráfico juzgar si un conductor dispone o no de esas cualidades personales que menciona la sentencia. Hasta este momento la prueba del etilómetro o alcoholímetro eran pruebas suficientes para formular la acusación.