Un juez contra el Código Penal

¿Qué conductas al volante son delito según el nuevo Código Penal? Un juez de Barcelona denuncia que existen errores a la hora de redactar el texto legal y, en consecuencia, exculpa a un conductor que circuló a gran velocidad por la acera.

Un juez contra el Código Penal
Un juez contra el Código Penal

El juez Josep María Miquel Porres está revolucionando la magistratura con su particular concepción de la reforma del nuevo Código Penal.El magistrado ha decidido no estimar como conducción temeraria y, por tanto, delito la actuación del conductor Miguel D.S., que el pasado 11 de enero fue detenido tras circular a gran velocidad por una acera de la Gran Vía de Barcelona. Según Porres, existe un error en la redacción del artículo 380 del nuevo Código Penal, ya que se dice ‘se reputará –se entenderá- que se produce el citado delito cuando se rebasan las tasas o velocidades penales’ y el magistrado intepreta que ese ‘reputará’ excluye como temerarias el resto de conductas. La opinión de la Fiscalía, no obstante, es diferente. Ya que sostiene que, aunque el legislador sólo concreta dos casos en los que existe la temeridad, no excluye el resto. La jurisprudencia, la voluntad del legislador, “la realidad y la opinión social predominante" son claras al respecto. Sin embargo, el magistrado Porres sostiene que, cuando hay dudas sobre una interpretación, siempre debe resolverse a favor del acusado. El conocido ‘in dubio pro reo’. Aun así, Porres cree que el texto es claro y que excluye como temerarias las conductas que no están incluidas en la redacción. Antonio Vicen, fiscal de Seguridad Vial de Barcelona, sotiene que la interpretación de Porres es ‘restrictiva y equivocada’ y que la conducción temeraria se resuelve en cada caso concreto, pues la acusación debe demostrarla, como pasaba en el anterior Código Penal. Lo que cambia con el nuevo es que se han fijado dos supuestos –alcohol superior a 0,60 miligramos por litro de sangre y exceso de velocidad en 60 km/h en vía urbana y de 80 km/h en vía interurbana- en los que no será necesario demostrar la conducta temeraria, pues se presupone.Vicen espera que ningún otro juez siga una interpretación ‘tan estrecha’ de la letra de la ley, porque ‘es frecuente encontrar redactados confusos en las normas que siempre se resuelven con el sentido común y la lógica', asegura.Lo curioso de este caso es que, hace unas semanas, el juez Porres mandó cartas a diversos medios de comunicación en las que denunciaba fallos graves en la reforma penal. ‘La reforma del Código Penal en materia de circulación sanciona conductas tan reprochables como el hecho de conducir por una autopista en sentido contrario, subir a la acera y saltarse semáforos en rojo. Pero sólo, según la ley, si la conducción se desarrolla con temeridad manifiesta. Porque por primera vez el Código Penal describe lo que es la temeridad manifiesta (artículo 380,2), acritud que únicamente se da si se conduce con un determinado grado de alcoholemia y si hay un exceso de velocidad. Por tanto, entiendo que conducir en sentido contrario o subirse a la acera sin que haya alcoholemia o velocidad excesiva no supone ningún delito’