Jesús Díaz Barranco ha comenzado a cumplir los ocho meses de prisión y los dos años y ocho meses sin carné de conducir.
El juicio es histórico: tan sólo tres días después de detectar su alcoholemia ya está en la cárcel.Hasta ahora, era una condena impensable para un caso donde no se han producido víctimas, pero, como ha señalado la propia consellera de Interior de Catalunya, Montserrat Tura, nos “tendremos que acostumbrar a ver cómo ingresan en la cárcel los conductores". El castigo pudo ser mucho mayor. El reformado Código Penal fija dos años de cárcel como pena máxima para los conductores ebrios. Sin embargo, el acusado reconoció los hechos que le imputaban y logró rebajar en un tercio el tiempo de prisión solicitado por el fiscal. El pasado miércoles, Díaz Barranco fue sorprendido por los Mossos d’Esquadra mientras circulaba por la carretera N-2 haciendo zigzags e invadiendo el sentido contrario. Cuando bajó del automóvil, no podía hablar y apenas se sostenía en pie. Pasó la noche en el calabozo y, hasta el sábado, pudo seguir circulando, ya que –tras su detención- no le habían retirado cautelarmente el carné. El sábado comparecía ante un juzgado de Lleida y, nada más acabar el juicio, ya salía esposado hacia la cárcel de la localidad.
En nuestro Código Penal no se registra cuál es la tasa de alcohol que se castiga con la cárcel y cuál con tan sólo una multa económica y la retirada del carné. Todo queda a la interpretación del juez. Normalmente, si el acusado no tiene antecedentes penales, podría librarse de la prisión. Precisamente, Jesús Díaz Barranco no poseía un “expediente" limpio: había sido condenado en otras ocasiones por diferentes juzgados españoles por el mismo delito y ya había perdido el carné durante un año y medio. Era reincidente, pero –además- su tasa de alcoholemia era de récord: 1,91 miligramos de alcohol por litro de aire expirado (ocho veces el máximo permitido). La sentencia también servirá para fijar precedentes. En Francia, sí se ha establecido a partir de qué tasa de alcoholemia se considera delito y se castiga con la cárcel (más de 0,8 gramos de alcohol por litro de sangre), pero en España todo depende de la interpretación del juez. Con el nuevo Código Penal, a partir de 1,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado es muy probable que los conductores se enfrenten a penas de prisión.
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