La «vida» de una multa es más larga de lo que puedas creer. El primer paso es cuando te notifican la denuncia. Como norma general, debe notificarse en el acto por el agente que detecta la infracción, pero con los nuevos medios técnicos como radares, cámaras, etc, la normativa permite también notificarla posteriormente por correo certificado. En el caso de multas de aparcamiento, puede notificarse en ausencia del conductor. El plazo para una infracción leve es de tres meses; para una grave, de seis meses, y para una muy grave, de un año.Si estamos de acuerdo con la multa, podemos pagar, acogiéndonos a un descuento del 30 por ciento. Si no lo estamos, podemos presentar alegaciones o pedir pruebas. El plazo es de quince días. La Administración nos enviará las pruebas, pero, si seguimos sin estar de acuerdo, podemos presentar más alegaciones. Tenemos un plazo de diez días para ello. Después de estudiar nuestras alegaciones, nos remitirán la resolución (tienen un año desde la imposición de la infracción para hacerlo). Pero ,si después de conocer la resolución de la Administración seguimos sin estar de acuerdo, podemos seguir «dando caña»: es posible interponer un recurso contra la resolución sancionadora. Sin embargo, existe la posibilidad de que el recurso presentado se desestime, por lo que se resolverá definitivamente el expediente sancionador. Tenemos tres opciones: pagar la multa sin recargo ni descuento; presentar un recurso por la vía judicial o hacer caso omiso a la resolución y no pagar. Si nos decidimos a pagar, tenemos quince días para hacerlo. Si pasa el plazo de pago sin que abonemos el importe, se abre la vía de apremio. Seremos considerados morosos y recibiremos una notificación llamada «providencia de apremio». Antes de recibir esta notificación, pero tras el periodo normal de pago, al importe de la multa se acumula un cinco por ciento de recargo. Para que sea válida, en una denuncia deben constar de forma correcta el hecho denunciado y el precepto legal infringido, los datos del vehículo y del conductor denunciado, el lugar, hora y fecha de la infracción, el número de expediente, el importe de la sanción, así como la pérdida de puntos, retirada de carné u otra posible consecuencia que conlleve y la información sobre plazos para presentar alegaciones o pagar la multa. Las multas impuestas por la Dirección General de Tráfico (DGT) pueden abonarse en metálico en cualquier jefatura de tráfico a la que debemos acudir con la notificación de la denuncia. Debemos anotar en el epígrafe «Texto» del talón para el destinatario el número de expediente y fecha de la denuncia indicados en el boletín de notificación. También se puede optar por enviar un giro postal a la jefatura provincial de tráfico en que se tramite la denuncia. En el caso de ayuntamientos, el pago se realiza, bien en la sede de Hacienda o Tráfico correspondiente, o a través de entidades con las que tenga suscrito un acuerdo. «El año pasado me pusieron una multa por circular a 157 km/h por una zona limitada a 120 km/h en la autovía de Valencia, resumiendo, 2 puntos y 160 euros. A pesar de que realicé alegaciones, Tráfico me mantuvo la denuncia y ésta se hizo firme. No pagué en los plazos estimados y la delegación de Hacienda correspondiente me instó a pagar o me embargarían. Yo esperaba que lo hicieran de mi cuenta corriente o algo parecido, pero, ni cortos ni perezosos, y locos por recaudar a toda costa, me han quitado el dinero de la prestación por maternidad, un dinero que estimo que es para mi bebé. Hasta ese punto están locos por cobrar el dinero de las multas». AFF
— Qué es un embargo