Los conductores estrenan ley

Por fin, después de un laborioso trámite parlamentario, el Congreso de los Diputados ha dado el “placet" final a la reforma de la Ley de Seguridad Vial.

Otra novedad importante que introduce la Ley ya reformada es la prohibición de utilizar el teléfono móvil al volante, a no ser que se empleen dispositivos de “manos libres" integrados en el coche. No se permite tampoco emplear emisoras, ni ningún otro aparato que precise de auriculares, como un discman o un walkman. Los taxistas, por ejemplo, tendrán que cambiar sus sistemas de emisoras. Hasta ahora, la ley no cubría estos supuestos, con lo que había una especie de vacío legal ya colmatado. No ha gustado mucho la solución, pero a ojos de los expertos es la mejor. Algunas asociaciones de automovilistas piden incluso la prohibición total de utilizar teléfonos móviles mientras se conduce.

Puestos a rellenar huecos en la legislación, se ha cubierto otro importante. Por primera vez se dedica espacio a los detectores de radares, esos aparatos que detectan las ondas de los radares de la Guardia Civil. Quedan, por supuesto, expresamente prohibidos. Lo mismo pasa con cualquier tipo de señal que se emita desde el coche para alertar de la presencia de las fuerzas de Tráfico. Es decir, el fin de las “ráfagas" para avisar que hay un radar o un control.

También causó, y causa, revuelo un apartado que ha estado en discusión hasta el último momento, el que habla de los niños en las motos. De hecho, la redacción final no quedó definida hasta el paso por el Senado, que decidió que los menores de 12 años no puedan viajar en moto “de paquete" si no llevan casco homologado y si no llegan a los estribos. El Gobierno quiso prohibir por completo el uso de las motos para los menores de 12 años, pero la oposición popular obligó a cambiar en el Senado el texto y los niños podrán subirse a este vehículo a partir de siete años, siempre que cumplan las normas descritas. Algo parecido sucedió con los artículos referidos a los ciclistas, debatidos hasta la campanada final. Así, la Ley reza: "... se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo, extremando en esta ocasión la atención a fin de evitar alcances entre ellos." También les permite emplear ocasionalmente las autovías, siempre que no haya vías alternativas para circular, algo cada vez más frecuente en las salidas de las grandes ciudades. Además, advierte a los conductores de coches y les prohibe adelantar a otro vehículo si, al hacerlo, pone en peligro a un ciclista, grupo de ciclistas o motociclistas que circulen en sentido contrario. El Senado también ha guardado para el final las líneas referidas a los atropellos de animales en carretera. De esta forma, convierte a los automovilistas en responsables de la muerte de especies cinegéticas, como jabalíes, corzos o ciervos, siempre y cuando hayan infringido alguna norma circulatoria y otorga consideración especial a la existencia de alguna señal de tráfico indicando la presencia de estos animales. Desde AEA se ha protestado notoriamente esta directiva, pues cree que sólo resultará beneficiosa a los dueños de los cotos y a las Comunidades Autónomas, que son quienes en la actualidad afrontan los gastos derivados de los siniestros. Por último, hay que hablar de la potestad que da la Ley al Gobierno para regular la obligatoriedad de emplear elementos reflectantes cuando haya que salir del coche y se esté en la vía pública o estacionado al lado de ella. Posiblemente se introduzcan chalecos reflectantes obligatorios, algo que no gusta a los automovilistas. Los fabricantes ya han dicho que no pueden asumir el coste de dotar a los coches con este material de serie. Son estas las variaciones más importantes del texto magno que rige la convivencia en la carretera. Su conocimiento por parte de los conductores es fundamental para que luego no haya sorpresas. A partir de ahora, la Administración actualizará los reglamentos de circulación y, después, todos utilizaremos las infraestructuras viarias bajo la nueva reglamentación.