La Policía madrileña no sabe si multar o no a los camiones de limpieza

La Policía Municipal de Madrid no sabe muy bien qué hacer. Si multan a los camiones de limpieza, pueden ser expedientados; si no los multan, pueden estar contraviniendo la ley.

El responsable de la Policía Municipal de Madrid, Luis Morcillo, no se aclara. Hace unos meses comentó que las luces que llevan puestas los servicios de limpieza del Ayuntamiento podrían resultar peligrosas para el resto de usuarios de la vía y ordenó al cuerpo de seguridad que los multara. A comienzos de este año se ha retractado y ha mandado otra circular ordenando que no se multen.

El cambio de actitud está motivado por un informe del departamento de Gestión de Multas del Consistorio de la capital que ha declarado que no son capaces de gestionar tan alto número de multas. Además, el edil de Limpieza Urbana, Alberto López, apoya esta postura porque cree que llevar puestas las luces en todo momento es un factor que ayuda a reducir la siniestralidad de los empleados de este servicio.

Por ley, sólo deben llevar las luces indicativas de emergencia cuando estén realizando el servicio, no en todo momento, como ha ordenado el responsable de la Policía Municipal, contraviniendo, de esta forma, el Código de Circulación.

La Policía Municipal es uno de los actores de esta historia más perjudicados. Con la ley en la mano, estos profesionales deberían multar, por lo que, si obedecen a Morcillo, están infringiendo la ley.

Acerca de la solución a esta disyuntiva nos ha orientado Carlos Herranz, profesional del cuerpo de Policía Municipal. Según Herranz, el problema radica en saber en qué momento los servicios de limpieza están desarrollando su trabajo.

El artículo 173 del Código de Circulación especifica que ese tipo de luces (V2) deben llevarse cuando el vehículo "está en servicio". El problema está en saber en qué momento de su labor están de servicio y qué momento de ella están trasladándose y si dichos traslados forman parte o no del servicio. Si efectivamente el traslado es parte del servicio, entonces la Policía Municipal no debe denunciar ni multar a los camiones. Si, por el contrario, ir de un lado a otro no forma parte del servicio, entonces el cuerpo de seguridad debe multar, a pesar de lo que diga su responsable, porque si no, estarían contraviniendo la ley.

Ahora bien, en caso de llevarle la contraria a Morcillo, el Ayuntamiento puede optar por denunciar a los policías por desobediencia a una norma interna. Sin embargo, el Consistorio tendría poco que hacer ante un Tribunal si se demuestra que esa norma se ha dictado con prevaricación (en contra de una norma de rango superior a sabiendas de que la contraviene).