Con la entrada desde este lunes día 25 de mayo de Madrid, el área metropolitana de Barcelona y toda Castilla y León a la fase 1 de la desescalada, sumada a las numerosas provincias que ascienden también ya a fase 2, el confinamiento en España supera una importante etapa. Poco a poco se alivian muchas medidas de restricciones, y se abre ya la posibilidad de circular casi libremente por cada provincia o zona sanitaria para reunirse con amigos o familiares y para acudir a numerosos comercios ya activos.
Por eso, es importante conocer bien la normativa. Sabiendo lo que puede y no puede hacerse en cada fase de la desescalada, ¿cuántas personas exactamente pueden ir ahora en coche y cómo deben hacerlo para cada actividad permitida? De momento, la orden ministerial TMA/400/2020 de 9 de mayo, a través de la cual modificaba en una disposición final primera la orden TMA/384/2020 de 3 de mayo, es el texto legal publicado en el BOE que sigue regulando la ocupación y uso de los vehículos.
Vigente esta norma hasta “la finalización del estado de alarma, incluidas sus prórrogas o hasta que existan circunstancias que justifiquen nueva orden ministerial modificando la presente", el artículo 2 de este documento, titulado “Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre", asegura lo siguiente:
Todos los que convivan, juntos y sin mascarilla
Tanto para la fase 1 como para la 2, en toda España ya está permitido que todas las familias o personas que convivan juntas puedan ir en el mismo vehículo de hasta 9 plazas, ocupando todas ellas en caso de necesidad y sin ser obligatorio el uso de mascarilla.
El epígrafe asegura textualmente que “en los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio. En este supuesto, no será necesario el uso de mascarilla".
Si no conviven, 2 por fila y con mascarilla
Por su parte, si las personas que van ocupando un vehículo, también de hasta 9 plazas, no conviven juntas en el domicilio, solo pueden ocuparse hasta 2 filas de asientos en cada coche y siempre todos los pasajeros deben llevar obligatoriamente mascarillas.
El epígrafe que regula este apartado asegura textualmente que “en los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarilla y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes".
Vehículos con 1 fila de asientos: 2 personas con mascarilla
Mientras tanto, la disposición del Gobierno también regula el uso del vehículo para aquellos que solo cuenten con una fila de asientos, como pueden ser furgonetas y camiones. En este caso, pueden viajar hasta 2 personas, pero siempre y cuando usen ambos la mascarilla.
El epígrafe publicado en el BOE cita expresamente que “en los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor".
Y en las motos, pueden viajar 2 personas
Por último, y aunque inicialmente en moto solo podía viajar una persona, la normativa ya permite que no sea solo un transporte de uso individual, pudiendo viajar hasta dos personas, siempre que lleven o casco integral con visera, o mascarilla o residan en el mismo domicilio.
La orden asegura en el punto que regula a estos vehículos que “en las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero), pueden viajar dos personas siempre que o lleven casco integral con visera, o utilicen mascarilla o que residan en el mismo domicilio. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas".