Conducir en estado de embriaguez ya no es problema, si se pesa lo suficiente

El Juzgado de lo Penal número 3 de Barcelona ha dictado una sentencia que ha causado una gran sorpresa: absolver a un conductor que circulaba con 1,02 gramos de alcohol por litro de sangre. La justificación de la polémica decisión es que la constitución física del acusado le permitió circular sin reducir su capacidad de reacción y reflejos, según el juez.

Un juez de Barcelona ha dictado una sentencia en la que ha absuelto a un conductor que conducía en estado de embriaguez, puesto que, según su criterio, la constitución física de la persona asimila el alcohol sin influir en su conducción. El fiscal había pedido para el acusado, David C.B., una multa de 1.080 euros (unas 180.000 pesetas) y la retirada del carné de conducir durante un año y un día.

El magistrado ha interpretado que "de acuerdo con la curva exponencial de Widmark, la constitución física de una persona permite una buena absorción de alcohol en sangre hasta parámetros bajos y un punto de inflexión a partir del cual la afectación de la ingesta en los reflejos del individuo comienza a ser irrelevante". El juez ha alegado para la absolución que el acusado conservaba su capacidad de reflejos y de reacción, gracias a sus 80 kilos de peso y a los 1,75 metros de altura.

Los hechos sucedieron en la madrugada del 11 de julio de 2001: el procesado circulaba por la carretera N-II, a la altura de Pallejá (Barcelona), cuando detuvo su vehículo en el arcén para atender a una llamada telefónica. Sin embargo, según explica la sentencia, el acusado no calculó bien las distancias y estacionó en una zona con un excesivo desnivel, de modo que para moverlo tuvo que pedir ayuda a la policía.

La dotación de los Mossos d´Esquadra que se presentó en el lugar comprobó que David C.B. presentaba algunos signos externos de embriaguez, por lo que le sometieron a dos pruebas de alcoholemia que dieron un resultado de 1,02 gramos de alcohol por litro de sangre, cuando el límite permitido se encuentra en los 0,5.

A pesar de la denuncia presentada por la Policía autonómica catalana, el juez ha considerado que el conductor no efectuó ninguna maniobra de riesgo para la seguridad de los demás usuarios de la vía, ya que detuvo el coche voluntariamente para atender a una llamada al teléfono móvil.

"En Derecho no se puede declarar delictiva cualquier conducción con una tasa positiva de alcohol, sino sólo aquellas que han generado un peligro para la seguridad de otros", ha afirmado el magistrado en la conclusión de la sentencia. Una decisión que puede crear un peligroso precedente.