“Sorprender a un conductor ebrio en un control aleatorio elimina la existencia de delito". Por peregrina que parezca, ésta es una de las conclusiones que ha emitido la Audiencia de Barcelona para revocar una sentencia de un juzgado de Lo Penal, que condenó hace unos meses a un motoclista por conducción temeraria. El conductor fue “cazado" en un control rutinario con 1,5 gramos de alcohol por litro de sangre (el triple de lo permitido).La sentencia de este tribunal estima ahora que no basta con que la norma establezca los límites de alcoholemia en 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre en los casos normales, ni que sea más restrictiva en los conductores de transportes pesados, de pasajeros o en los conductores noveles. “En el plano punitivo –argumenta- lo importante no son estos índices, sino la influencia que puede tener en la conducción".Para valorar esa influencia, la sala asegura que el pilotaje del conductor debe ser “anómalo y tener una repercusión negativa en la seguridad vial, por lo que se deben atender las circunstancias personales de cada caso".No obstante, la Audiencia de Barcelona reconoce que el dato aportado por la medición de alcoholemia es muy valioso, “aunque siquiera imprescindible a la hora de condenar". Según señala la sentencia, “la tasa del conductor no rebasaba en su paridad de hemoconcentración los dos gramos de alcohol por litro de sangre, aquella que los estudios toxicológicos estiman como innegable perturbación de facultades en toda persona, aún en ausencia de datos clínicos de complemento".El tribunal señala que “a partir de 1,5 gramos de alcohol en sangre (el triple de lo permitido) la influencia en la conducción es probable pero no cierta. Ésta se considera a partir de los 2 gramos".La sentencia asegura, incluso, que puede darse el caso de que el conductor acredite que una tasa de 2 gramos en su cuerpo no le afecta particularmente en modo alguno. Además, los magistrados consideran que “debido a que el motociclista fue cazado en un control rutinario, en el que hubo un muestreo aleatorio, ello ya elimina la posibilidad de que hubiese un pilotaje anormal, como sostenían los agentes, teniendo en cuenta que una motocicleta requiere de una mayor pericia en la conducción".
¿Conducir ebrio no afecta a la conducción?
Un tribunal catalán decidió el pasado viernes absolver de conducción temeraria a un motociclista que dio positivo en un control de alcoholemia. A pesar de que el conductor registró 1,5 gramos de alcohol por litro de sangre, la sala considera que en el plano punitivo “lo importante no son los índices, sino la influencia que pueda tener en la conducción la consumición de bebidas, drogas o estupefacientes".