Al menos 10 personas han fallecido en Mallorca a consecuencia de las lluvías torrenciales que sacudieron la isla este martes día 9 de octubre. Aunque la cantidad de agua es un fenómeno excepcional (de hecho, la Agencia Estatal de Meteorología ha calculado que los casi 233 litros de agua por metro cuadrado que se han llegado a registrar se producen una vez de cada mil años), los daños en automóviles han sido enormes pero nos sirven para poder responder también a una duda más frecuente: ¿cubre el seguro de mi coche los daños causados por temporales de lluvia y viento?
Desde verano de 2016, el Consorcio de Compensación de Seguros asume todos los riesgos por catástrofe natural de los vehículos asegurados “a terceros”. Previamente, si un automóvil sufría daños como consecuencia de una catástrofe natural, terrorismo… y dicho vehículo estaba asegurado con un seguro “a terceros”, el Consorcio de Compensación de Seguros no se hacía cargo de ningún tipo de indemnización. Con dicha modificación, desde el 1 de julio de 2016, todos los vehículos asegurados mediante una póliza de seguro de responsabilidad civil de automóviles en España pasan a estar cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) por los daños materiales producidos por riesgos extraordinarios aun cuando no tuvieran contratada una cobertura de daños propios. Hasta esta fecha, el consorcio sólo cubría dichos daños materiales si el coche estaba asegurado con una póliza “a todo riesgo”, según Automovilistas Europeos Asociados.
Lo que sí cubre ahora el Consorcio de Compensación de Seguros
El Consorcio de Compensación de Seguros sí indemnizará los daños producidos a los coches con seguro a terceros en los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias (incluidas las producidas por embates de mar o cuando se trata de anegamiento del terreno producido por agua de lluvia y desbordamiento de los ríos. No se incluye el desbordamiento del agua producido por presas, canales, alcantarillas y otros cauces subterráneos producidos por el hombre al reventarse, romperse o averiarse).
Los afectados también recibirán indemnizaciones en casos de erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (con vientos con rachas superiores a los 120 km/h y los tornados), las caídas de cuerpos siderales y aerolitos. El granizo, sin embargo, no está cubierto.