¿En qué casos puedes circular marcha atrás sin que te multen? La DGT te lo explica

La Ley de Tráfico y Seguridad Vial y la propia DGT a través de su revista interactiva te recuerdan en qué casos puedes circular marcha atrás con tu coche.

¿En qué casos puedes circular marcha atrás sin que te multen? La DGT te lo explica
¿En qué casos puedes circular marcha atrás sin que te multen? La DGT te lo explica

El Código de Circulación que regula todo lo relacionado en materia de tráfico y seguridad vial prohíbe de forma expresa en uno de sus puntos la circulación marcha atrás a través de su artículo 31, aunque hay excepciones. En ningún caso, se podrá circular marcha atrás en autopistas y autovías y sí se podrá hacer en determinados casos. Así que ya sabes: si te pasas una salida en una autopista o en una autovía, ni se te ocurra dar marcha atrás, porque está prohibido –multa de 200 euros y retirada de 4 puntos en el carné- y además pondrás en peligro tu propia vida y la del resto de los ocupantes de los vehículos que circulan por este tipo de vías rápidas.

Según explica la DGT a través de su revista interactiva Tráfico del número 249 del mes de abril de 2019, hay excepciones que permiten circular marcha atrás. En el citado artículo del código de circulación, también se explica que se podrá dar marcha atrás en aquellos casos en los que no sea posible proseguir el camino hacia delante ni cambiar de dirección o de sentido de la marcha. También se puede dar marcha atrás como complemento a la maniobra de estacionamiento/aparcamiento.

De forma excepcional, sólo los vehículos prioritarios de los servicios de emergencias (Protección Civil, bomberos, ambulancia, Guardia Civil y Policía) podrán circular marcha atrás en vías rápidas como autopistas y autovías, aunque sus conductores también tendrán que hacer dicha maniobra con todas las precauciones oportunas y tratando de señalizar dicha maniobra con la mayor antelación y seguridad posibles. En estos casos, los conductores de servicios de emergencias podrán circular marcha atrás, según el Código de Circulación regulado a través de la nueva Ley de Tráfico y de Seguridad Vial, para “dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén, o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de ésta".

El resto de conductores que sí pueden dar marcha atrás –recuerda, sólo los vehículos de emergencias pueden circular en determinados casos en marcha atrás en autovías y autopistas- con el objetivo de proseguir su camino en una zona en la que resulte imposible seguir circulando hacia delante o como maniobra complementaria al estacionamiento, podrán realizar esta maniobra siempre atendiendo a la regla básica del RSM (Retrovisor, Señalización, Maniobra).

Usando los retrovisores, analizando la situación exterior, señalizando la maniobra y realizarla con la mayor rapidez posible, la DGT explica de forma específica los casos en los que SÍ puedes circular marcha atrás:

-Siempre que no sea posible ir hacia delante, girar y dar media vuelta.

-Marcha atrás permitida como maniobra complementaria a una parada que no puede superar los 2 minutos de tiempo, al estacionamiento/aparcamiento y como incorporación a la circulación con el vehículo estacionado/aparcado previamente.

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