AEA ha llegado a esta conclusión tras ‘un meditado estudio’ de la reforma propuesta por la Dirección General de Tráfico, a la que suma el convencimiento de que el límite genérico de velocidad en autopistas y autovías no va a cambiar y va a seguir siendo el mismo que hasta ahora, 120 km/h para los turismos. Para esta organización, ‘lo de que va a subir a 130 km/h es una especie de caramelito con el fin de distraer la atención sobre el verdadero objetivo de la reforma’.
Éste es reducir los límites de velocidad en el 90 por ciento de las carreteras, ya que la bajada de límites genéricos afectará fundamentalmente a las carreteras convencionales que suponen 149.260 kilómetros del total de la red de carreteras del Estado, que es de 165.595 kilómetros.
En estas vías, en las que hasta ahora el límite estaba en 100 km/h, pasará a ser de 90 y, además, Tráfico crea tres nuevos límites, según el último borrador de Reglamento al que ha tenido acceso AEA.
Así, en las carreteras convencionales con una plataforma inferior a 6,5 metros de anchura y con marca longitudinal de separación entre sentidos el límite de velocidad se establece en 70 km/h, mientras que en las convencionales que no tengan la marca de separación se baja aún más, a 50 km/h. La DGT prevé también un nuevo límite para las vías sin pavimentar, que en este caso será de 30 km/h, según el borrador de la reforma mencionado por AEA.
Respecto al aumento de la velocidad a 130 km/h, la reforma del reglamento establece que ‘en autopistas y autovías con limitación de velocidad máxima de 120 km/h se podrá aumentar dicho límite de velocidad, mediante paneles de mensaje variable, hasta un máximo de 130 km/h para los turismos, motocicletas y vehículos de tres ruedas asimilados a éstas’.
Este aumento será autorizado y gestionado exclusivamente por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica competente para la gestión del tráfico, de forma temporal y en tramos en los que existan índices contrastados de seguridad, buenas condiciones de trazado y pavimentación, y óptimas condiciones meteorológicas y ambientales.
Es por esto por lo que AEA considera que este límite se aplicará en casos muy contados, sólo en el uno por mil de la red de carreteras, es decir, sólo donde haya paneles informativos y se cumpla el resto de las citadas condiciones.
La reforma del Reglamento deja en 50 km/h el límite en vías urbanas y travesías, pero se establece un límite de 30 km/h para circular en aquellas vías con un solo carril y sentido único de circulación o con un carril por sentido. Y el límite baja a 20 km/h en las vías urbanas con plataforma única de calzada y acera.