Absuelto el conductor que iba a 260 km/h

¿Os acordais de aquel conductor al que detuvieron por ir a 260 km/h y que posteriormente fue condenado a seis meses de cárcel y a dos años sin carné? Pues la Audiencia Provincial de Burgos ha decidido absolverle porque entiende que su “conducta temeraria" no supuso un “peligro concreto" para ninguna persona.

Seis meses de cárcel por conducir a 260 km/h
Seis meses de cárcel por conducir a 260 km/h

Constantino García Suárez fue interceptado en febrero del año pasado cuando circulaba 260 km/h por un tramo recto de la autovía autonómica A-231 (León-Burgos). En enero de 2007, este conductor fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Burgos por un delito contra la seguridad del tráfico por conducción temeraria. No obstante, ahora la Audiencia Provincial le ha absuelto pues su “conducta temeraria" no ha supuesto un"peligro concreto" para ninguna persona. Según la sentencia, aunque ir a 260 kilómetros por hora (en una vía limitada a 120 km/h) constituye una conducta "manifiestamente temeraria, al infringir gravemente las normas de circulación", que crea "rechazo y reproche en la mayoría de la sociedad", no se puede considerar como un delito de conducción temeraria, porque "no hubo ninguna circunstancia de peligro concreto", requisito necesario para aplicar el artículo 381 del Código Penal.Así lo mantiene también la Audiencia de Burgos, que en la sentencia precisa que "ni el conductor ni el acompañante que viajaba con él, ni los agentes de la Guardia Civil que pararon el coche, ni otros usuarios de la vía fueron sujetos pasivos de un peligro concreto". Ni el conductor ni el acompañante que viajaba con él, ni los agentes de la Guardia Civil que pararon el coche ni otros usuarios de la vía fueron sujetos pasivos de un peligro concreto", mantiene la sentencia, que añade que, si bien es cierto que conducir a esa velocidad disminuye "notoriamente" la capacidad de reacción y que supone "un evidente peligro para la circulación", hay que tener en cuenta que "no se produjo ninguna circunstancia de peligro concreto, como pudiera ser el obligar a otros conductores a realizar maniobras evasivas o a que los agentes de Tráfico se tuvieran que apartar para evitar ser atropellados"."Al no concurrir dicho elemento del tipo penal, los hechos no pueden ser calificados como delito, sin perjuicio de su posible sanción en el ámbito reglamentario", añade la sentencia, que deja abierta la posibilidad de que se continúe con un expediente sancionador por parte de la Jefatura Provincial de Tráfico.José Carlos Botas, abogado del conductor, ha indicado que la decisión de la Audiencia ha supuesto una "gran alegría" para su cliente, dado que lleva más de un año sin poder conducir porque le había sido retirado el permiso tras ser "pillado" por el radar.Es justo que a 190km/h se mande a un conductor a la cárcel? ¿Reducirá el número de accidentes esta medida? ¿Por qué ahora se castiga una tasa de alcoholemia que antes ni siquiera se multaba? ¿Por qué es delito algo que en Alemania está permitido?
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