Los últimos casos de llamadas a revisión de determinados fabricantes –los casos más recientes conocidos son los de Toyota y Suzuki - han puesto encima de la mesa un mar de dudas sobre las garantías de los automóviles. Los conductores quieren conocer la letra pequeña de la garantía, si tienen o no derecho a que les sustituyan su coche defectuoso por otro nuevo, si existe la posibilidad de que se les devuelva el importe íntegro de la compra… a estas preguntas y muchas otras más te damos respuesta.
1.- ¿Qué debe constar en la garantía?
Según la ley, el vendedor está obligado a entregar la garantía por escrito. En ella, se debe incluir el producto que va a beneficiarse de la garantía, el garante, el titular de la garantía, los derechos y el plazo duración. En el caso de los automóviles, la garantía o la ampliación de garantía es inherente al vehículo, es decir si lo vende, dicha garantía pasa automáticamente al comprador.
2.- ¿Cuándo tenemos derecho a que nos sustituyan el coche por ser defectuoso?
La Legislación establece que el consumidor tiene derecho a exigir del vendedor del vehículo su reparación o sustitución gratuitas, ‘salvo que una de estas dos opciones resulte imposible o desproporcionada’ o si una vez reparado no es conforme a contrato –es decir, no está bien reparado-. Pero, ¿qué se considera desproporción y qué límites tiene?
Habitualmente es el taller oficial del concesionario el que repara una y otra vez la avería del vehículo. Devolver el dinero del precio del coche o cambiárselo por otro a priori les suele salir más caro, ya que en ambos casos, hay impuestos de los que tendría que hacerse cargo el concesionario. Ahora bien, en coches con averías repetidas no está tan claro que les salga más rentable repararlos. Según nos comenta Mario Arnaldo, presidente de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), en los que casos que ellos se ocupan cuando en tres ocasiones, ni el fabricante, ni el vendedor han sido capaces de resolver la misma averías derivadas por un motivo similar a la primera, se solicita la resolución del contrato. En estos casos, los jueces suelen fallar a favor de los usuarios cuando hay averías repetidas y se le ha ocasionado un grave perjuicio al comprador.Un detalle importante es saber si la avería se ha producido en los seis primeros meses de vida del vehículo o en plazo posterior. En el primer caso, corresponde a la marca aportar el perito para demostrar que ha habido mal uso por parte del conductor (‘uso indebido’, en el argot legislativo). A partir del séptimo mes, si bien nos lo tienen que reparar siempre que encontremos en periodo de garantía somos nosotros quienes tenemos que aportar el perito para que corrobore un fallo de fabricación.
3.- ¿Nos podrían devolver parte del dinero cuando nos encontramos ante un coche defectuoso?
La respuesta es afirmativa. Se trata de una solución que en ocasiones adoptan los jueces y que está contemplada por la ley. Los tribunales suelen optar por la indemnización parcial al comprador cuando éste ha disfrutado del vehículo, mejor o peor, durante cierto tiempo (por ejemplo, cuando la avería ha aparecido a partir de los 80.000 kilómetros).
5.- ¿Por qué llaman los fabricantes a revisión?
La Ley de Responsabilidad Civil de productos defectuosos establece una responsabilidad de 10 años por daños y perjuicios que pueda ocasionar ese producto. Es decir, pasados los dos años de garantía no tienen ninguna obligación de reparar un defecto, pero si se produce un accidente por ese motivo en ese plazo, deberán pagar la indemnización correspondiente. Por este motivo, a las marcas les suele salir más rentable prevenir llamando a revisión por continuos fallos de un modelo o de una parte concreta de un automóvil.
6.- ¿Qué pasa si sufrimos un accidente por algún motivo de los que han llamado o llamarán a revisión?
Según nuestra legislación actual, podemos exigir daños y perjuicios. En Europa, existe sólo la responsabilidad civil; en Estados Unidos también figura la responsabilidad civil punitiva (las indemnizaciones son más elevadas).
7.- ¿Pueden cobrarnos por reparar una avería de la que es consciente el fabricante fuera del plazo de garantía?
Sí. Fuera del plazo de los habituales dos años nos pueden cobrar la reparación de una avería que viene de fábrica y de la que el fabricante es consciente. La factura final incluirá el importe de la mano de obra y el coste de los materiales.
8.- ¿Tenemos derecho a saber qué reparaciones le han hecho a nuestro vehículo en garantía aunque lo hagan de forma gratuita como una llamada a revisión?
Sí. Siempre tenemos derecho a saber qué le han hecho a nuestro coche aunque lo pague el fabricante y sea de forma gratuita. Exigir la copia de la hoja de intervención es la única forma de hacer valer nuestros derechos en caso de una avería posterior.
— Garantía legal vs comercial
— A ellos les devolvieron el dinero