¿Y si tengo un accidente bebido?

Sufrir un accidente de tráfico y dar positivo en la prueba de alcoholemia puede dar un giro de noventa grados a tu vida. Si además hay fallecidos, las consecuencias se agravan considerablemente.

¿Y si tengo un accidente bebido?
¿Y si tengo un accidente bebido?

No suelo consumir alcohol y, cuando lo hago, no se me ocurre conducir el coche. Tengo claro lo que ocurriría si me paran, me hacen un control y doy positivo. Sin embargo, siempre he tenido la duda de qué pasaría si en lugar de un chequeo rutinario en la carretera tuviese un accidente y la policía o la Guardia Civil me hiciese una prueba de alcoholemia: ¿tendría, indiscutiblemente, la culpa del siniestro?, ¿sería un agravante en caso de ser responsable?, ¿qué consecuencias económicas y personales sufriría?

Conducir habiendo ingerido alcohol está considerado como un delito, con independencia de que se tenga o no un accidente. Si por desgracia éste se produce y sólo se ocasionan daños materiales, la culpa del siniestro será, casi en el cien por cien de los casos, de la persona que iba ebria. Esto es así aún cuando el otro automovilista tuviese la culpa ¾por ejemplo, si se hubiese saltado un semáforo¾ porque la conducta del conductor borracho es de mayor gravedad y absorbe la del contrario ¾siguiendo con el ejemplo, se puede considerar que la ingesta de alcohol impidió al beodo hacer todo lo posible por esquivar al otro coche¾.

Si, desgraciadamente, el accidente en el que está involucrado un conductor que ha ingerido alcohol tuviese como consecuencia el fallecimiento o lesiones en otra/s personas, las cosas se agravan. El caso de José Ortega Cano ha hecho correr ríos de tinta y mares de palabras en los medios de comunicación. El torero no sólo sufrió un accidente de tráfico habiendo, presuntamente, bebido, sino que además en el fatal incidente perdió la vida una persona. Automovilistas Europeos Asociados (AEA) nos ayuda a desentrañar las consecuencias que puede tener para los conductores consumir alcohol y sentarse al volante.

Cuando se produce un accidente de tráfico no siempre se puede establecer cómo han ocurrido los hechos y quién ha sido el causante. Por ello, es fundamental realizar una correcta investigación y reconstrucción del incidente, a fin de recabar las pruebas que se puedan aportar en un proceso contradictorio para reafirmarlas o desvirtuarlas. Si en el accidente fallece una persona, pueden ocurrir tres cosas: que no se investigue ni se condene a nadie, que se tramite como juicio de faltas y haya una condena mínima o que se tramite como delito y se condene a una pena de entre uno y cuatro años de prisión, privación del derecho a conducir de entre uno y seis años y de decomiso del vehículo. Además, en el caso más grave de los conductores kamikazes, la prisión es de dos a cinco años, hay una multa y se establece la privación del carné de seis a diez años.

En el supuesto de que además se detecte alcohol en el conductor ¾porque queda acreditada la influencia o por la realización de una prueba objetiva que acredita una tasa superior a 0,60 mg/l en aire¾, se producen cuatro consecuencias: obligatoriamente se tiene que tramitar como delito, con intervención del Ministerio Fiscal; la condena mínima tiene que ser prisión de dos años y medio en lugar de un años y un día ¾lo que significa entrada efectiva en prisión¾, privación de tres años del permiso, examinarse de nuevo del carné y decomiso del vehículo; las indemnizaciones pagadas por las aseguradoras a los perjudicados al final las tendrán que asumir el conductor ebrio y el titular del vehículo subsidiariamente; y quedan antecedentes penales.

Conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 mg/l y hasta 0,50 mg/l. 500 euros cuatro puntos.
Conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,51 mg/l y hasta 0,60 mg/l. 500 euros seis puntos.
Conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l. Conducir con tasas inferiores si se acredita que se circula bajo la influencia del alcohol. Prisión de tres a seis meses o multa de 360 a 144.000 euros o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Retirada del carné un año y un día a cuatro años.
Negarse a realizar las pruebas de alcoholemia o drogas. Prisión de seis meses a un año. Retirada del carné hasta cuatro años.
Reino Unido Prisión de 18 meses a 14 años, graduables en función de la tasa de alcohol y el grado de imprudencia (seis tramos de pena). Existen agravantes, como conducir sin carné, pero también atenuantes, como las lesiones que haya sufrido el propio causante del accidente.
Alemania Prisión de hasta cinco años o multa de hasta 365 días. Revocación del carné.
Francia Prisión de hasta siete años y hasta 100.000 euros de multa. Revocación del carné.
Portugal Prisión de hasta cinco años.
Italia Prisión de uno a cinco años.

La reforma del Código Penal de 2007 endureció las penas para los conductores ebrios que provocaran accidentes de tráfico con resultado de muerte, estando los jueces obligados a imponer una pena de prisión mínima de dos años y seis meses, a la privación del carné de conducir y al decomiso del vehículo. Respecto a una posible reducción de la pena mediante la aplicación de la atenuante de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado ¾en caso de fallecidos, indemnizando a los familiares¾, la postura de los Tribunales es contundente al considerarla inaceptable. 

Si dejas tu coche a un amigo o familiar, éste bebe y tiene un accidente, puede arruinarte la vida: tú responderás económicamente de los daños e indemnizaciones ocasionados por el conductor borracho en el caso de que éste sea declarado insolvente.
No cubre el seguro