¿Te han embargado por una multa que nunca te han notificado? ¿Te ha llegado una sanción por el triple de su importe por no identificar al conductor sin tener conocimiento de la primera? Los fallos en la notificación de multas son desgraciadamente muy comunes sobre todo porque la Administración no siempre cumple la Ley y recurre al llamado TESTRA, Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, antes de haber intentado comunicar al conductor correctamente la sanción.
Lo primero es tener claro que los agentes de la autoridad de tráfico correspondiente tienen que notificarte la denuncia en el acto. Ahora bien, la Ley de Seguridad Vial le da a la Administración un amplio margen de “excusas”, como que “la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación”; que “la autoridad haya tenido constancia a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo”; o que “el agente se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo (este último apartado introducido en primavera de 2014). También que el conductor no esté presente (multas de aparcamiento). En la notificación que nos envíen debe figurar y justificarse el motivo para no ser entregada en el acto. En todo caso, debes tener claro que si cometes una infracción la Ley es clara sobre las formas y los plazos de Administración y afectado. Estas son las claves.
1. La notificación de la infracción debe realizarse en la Dirección Electrónica Vial que tú hayas facilitado a la DGT. Pero como sólo las personas jurídicas tienen obligación de hacerlo, lo normal es que no se la hayas facilitado a Tráfico. De esta forma, la notificación se efectúa en el domicilio expresamente indicado para el procedimiento (el que tú indiques a lo largo del proceso), y en su defecto en el domicilio que figure en los registros de la DGT (es importante tenerlo actualizado).
2. La Ley prevé que si el interesado no está en el momento de realizar la notificación en la dirección del conductor se pueda hacer cargo cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar la identidad. Si nadie se hace cargo, se anota la circunstancia en el expediente sancionador (con la fecha y la hora correspondiente) y una nueva comunicación “se practicará -dice la Ley- de nuevo dentro de los tres días siguientes”. Si tampoco fuera posible la entrega, se dará por cumplido el trámite, procediéndose a la publicación en el Tablón Edictal, TESTRA. Es decir, la Administración tiene que intentar notificarte una sanción dos veces (si la primera no estás en tu domicilio) antes de publicarlo en el Testra, que por cierto no mira mucha gente.
3. Varias precisiones sobre cuando se da por comunicada una notificación. Si facilitas la Dirección Vial a la DGT y hay constancia de la recepción de la notificación y transcurren diez días naturales sin que se acceda a su contenido se entenderá que ha sido rechazada, salvo que demuestres que no has podido acceder a ella. El rechazo se hace constar en el expediente sancionador y se da por efectuada la notificación, comienza a contar el plazo de 20 días para pagar o recurrir. También se da por notificada una sanción cuando el interesado está en el domicilio y rechaza la notificación.
4. Cuando no nos entregan la notificación en mano en el momento de cometer la infracción, el propietario del vehículo dispone de un plazo de quince días naturales para identificar al infractor. De no hacerlo, la multa para el propietario es del doble de la prevista si la infracción es leve y del triple si es infracción grave o muy grave. Es común que un conductor se encuentre directamente con una sanción pecuniaria de varios cientos de euros por no identificar al conductor sin haber recibido la anterior. En este caso podremos alegar en un escrito que no nos ha llegado la primera comunicación e identificando al conductor. Deberían quitarte la sanción por la no identificación.
5. Pero, ¿cuándo podemos olvidarnos de una multa? El plazo de prescripción de las infracciones es de tres meses para las infracciones leves y seis para las graves y muy graves. El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido.