Dudas frecuentes del carnet por puntos

El nuevo carnet por puntos no sólo desconcierta a muchos conductores. Su funcionamiento parece sencillo, pero muchos juristas apuntan que, en realidad, no está nada claro. Mario Arnaldo, presidente de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), nos explica algunos vacíos legales que plantea la nueva licencia. Seguro que estos puntos darán mucho que hablar.

Respuesta: La pérdida de puntos no se ha considerado en España como una sanción, sino como una pérdida de los requisitos necesarios para conducir, dándole el mismo tratamiento que a un conductor que, por ejemplo, perdiera la vista o sufriera un trastorno psicológico grave después de haber obtenido el carnet de conducir.

Esta sutil diferencia en el planteamiento jurídico de la medida no sólo supone una notable merma en las garantías jurídicas de los conductores -que no van a poder recurrir en ningún caso la pérdida de sus puntos- sino que obligará a retrasar la aplicación del sistema en al menos 10 años, ya que es el tiempo máximo que habría que esperar para adaptar a la nueva ley a todos los permisos de conducir actualmente expedidos en nuestro país. En teoría, desde el 1 de julio, a todos aquellos que tengamos un permiso de conducción o una licencia, da igual cuándo haya sido obtenida. Sin embargo, Mario Arnaldo, nos explica que no es así.

Respuesta: Con la redacción que se ha dado al apartado 3 del artículo 63 de la Ley de Seguridad Vial recientemente aprobada -“…la vigencia de las autorizaciones administrativas reguladas en este título estará subordinada a que se mantengan los requisitos exigidos para su otorgamiento." - resultaría que a un conductor que hoy obtuviera el permiso de conducir no se le podría aplicar la condición de no perder los doce puntos hasta dentro de 10 años (fecha de su próxima renovación) por cuanto dicho requisito hoy no se le ha exigido en el otorgamiento de su autorización. Ni la asignación inicial de los 12 puntos previstos en la nueva norma constituye un requisito actualmente exigible, ni tampoco lo es el mantenimiento de dichos 12 puntos. Sin embargo, si se utilizara el procedimiento sancionador –tal y como se aplica en toda Europa- no existiría este escollo temporal en la aplicación del sistema por cuanto desde el primer día sería de aplicación a todos los conductores que infringieran las normas de tráfico. Como te explicamos en el apartado Cómo es en otros países, el carnet por puntos no funciona igual en los diferentes estados europeos. Así, aquellos conductores extranjeros que cometieran una infracción en nuestro país no perderían puntos. Así nos lo explica el presidente de AEA:
Respuesta: “Tampoco podría aplicarse nunca nuestro “permiso por puntos" al resto de conductores comunitarios que trasladaran su residencia a nuestro país con permisos de conducir de vigencia ilimitada, como por ejemplo el caso de conductores franceses o alemanes", asegura Mario Arnaldo, de AEA.

Por su parte, en la DGT tienen otra visión: “Desde finales de 2004 hay una sentencia del Tribunal de Luxemburgo que decía que no podíamos obligar a todo extranjero que se inscribiese en España como residencia. Ahora bien, si cometía una infracción, lo que sí podíamos era, vía juicio, inscribirlo nosotros y, a partir de ahí, perder los puntos correspondientes. Al cometer la primera infracción, va perdiendo puntos como todo español". Hay borrón y cuenta nueva. Según explican en la DGT, “a partir del 1 de julio, comienza una nueva fase que hace limpieza de los antecedentes del conductor. Un barrido de la base de datos de sanciones olvidará todo lo anterior, aunque los procedimientos sancionadores que estén en curso sí continuarán, tal y como lo establece la ley".¿Se ha elaborado con prisas? ¿Salvará vidas? ¿Sólo es una medida cara a la galería? ¿Están bien reguladas las penas?
Queremos saber tu opinión. Tú tienes la última palabra: participa en nuestros foros.
Conversación carnet por puntos