Las dietas no se sujetan a cotización a la Seguridad Social

Una consulta de CETM clarifica el criterio para todas las provincias

Redaccion Transporte Mundial

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Una consulta de CETM clarifica el criterio para todas las provincias


Los importes abonados en conceptos de dietas, siempre que no excedan de los límites de la exención fiscal, no estarán sujetos a cotización ni a la necesidad de justificación, excepto a los gastos de alojamiento. Hasta el momento, en determinadas provincias españolas, los inspectores de trabajo mantenían que las dietas deberían estar sujetas a cotización a la Seguridad Social y, por lo tanto, sujeta a la correspondiente justificación documental.

Tras una consulta realizada por la Confederación Española del Transporte de Mercancías, CETM, a la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se ha señalado que los importes abonados en concepto de dietas, aunque excedan de la cuantía fijada en el convenio colectivo, no estarán sujetos a cotización.

Según informa un comunicado de CETM, el Ministerio de Trabajo ha remitido un escrito a los directores regionales en el que se indica: “Por lo que se refiere a las dietas de manutención en el caso en el que, por acuerdo entre empresa y trabajador, las mismas excedan del importe fijado por convenio colectivo, sin superar los límites legales antes mencionados, no será necesaria la prueba mediante factura del exceso abonado, y la inspección no deberá solicitar tal justificación a efectos de validar su exclusión de la base de cotización de la Seguridad Social".