El tiempo de presencia se definirá en la negociación colectiva

El Gobierno deja la flexibilización en manos de los agentes sociales

Redaccion Transporte Mundial

El tiempo de presencia se definirá en la negociación colectiva
El tiempo de presencia se definirá en la negociación colectiva

El Gobierno deja la flexibilización en manos de los agentes sociales

Se va a modificar el Real Decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales de trabajo para el sector del transporte por carretera. Con ello se da respuesta a la petición de distintas organizaciones empresariales del sector que pretenden flexibilizar el cómputo de los tiempos de disponibilidad de los profesionales del transporte.

Como se sabrá, el cómputo de las horas de disponibilidad de los chóferes no afecta a las horas de conducción, aunque están igualmente limitadas a un máximo mensual. Con la modificación de la norma se pretende que sea la negociación colactiva sectorial la que regule la flexibilización del cómputo de estos tiempos para que por un lado se permita un mejor aprovechamiento del tiempo de trabajo y, por otro, no se lesionen los derechos de los trabajadores por cuanta ajena en el sedctor del transporte por carretera.