La DGT cuenta con todo un arsenal de equipos para detectar los excesos de velocidad en las carreteras. En total son 850 radares, entre fijos y móviles, y seis helicópteros Pegasus, los que se encargan de vigilar estas infracciones. Muchas veces, al ponernos una de estas multas, nos dejamos llevar por la posibilidad de ahorrarnos el 50 por ciento por pronto pago. Sin embargo, conviene revisar bien la sanción y valorar la opción de recurrirla. Si es el caso, toma nota de los pasos que debes seguir para llegar a buen puerto con el recurso.
1. Plazo para recurrir una multa de radar
El plazo para recurrir la multa por radar es de 20 días naturales (incluyendo domingos y festivos) desde la notificación de la sanción. En cualquier caso viene indicado en el reverso de la multa.
2. Multa por radar: anulación del descuento por pronto pago
Debes de estar convencido de seguir adelante con el recurso porque en el momento en que inicias el proceso, queda anulado el descuento del 50 por ciento por pronto pago. De ahí que muchos conductores, si la multa no es muy elevada, decidan pagarla y beneficiarse del pronto pago.
3. Multa por radar: detectar errores de forma
Repasa todos los datos personales que aparecen en la multa -DNI, nombre, apellidos- y también los del coche -marca, modelo y matrícula-, porque cualquier error de forma puede invalidarla.
4. Multa por radar: identificación del conductor
Si el conductor no fue parado en el momento de poner la multa por radar, la DGT debe enviar una solicitud para identificarlo. Si no lo hacen, presuponen que es el titular del vehículo con el que se ha cometido la infracción y este hecho puede servir para solicitar una anulación por “atribución arbitraria de responsabilidad”.
5. Multa por radar: examinar la foto
La fotografía debe ser nítida, sin flash para que no haya destellos, debe identificarse el vehículo perfectamente y no puede aparecer otro coche. Si no se cumple uno de estos requisitos, se podría anular por error de forma.
6. Multa por radar: presentación del pliego de descargo
Es recomendable acudir a expertos en la gestión de multas o al seguro, muchos de los cuales cubren estas acciones. Entre los documentos que hay que presentar está el pliego de descargo. Ellos son los encargados de definir los motivos por los cuales la multa no es correcta, de complementarlo adecuadamente y de su gestión posterior.
7. Multa por radar: lugar donde presentar el recurso
Si la denuncia la envía la DGT, lo más cómodo y rápido es hacerlo a través de su web. Si la multa es de la Policía Local, acudiremos al Ayuntamiento.
8. Multa por radar: ¿Qué pasa si el recurso es desestimado?
El conductor tiene un mes de plazo para presentar un nuevo recurso ante el Ministerio del Interior. En este recurso de reposición, que es como se denomina, el conductor tiene derecho a que le envíen determinadas pruebas para demostrar que esa multa es ilegal.
9. Multa por radar: ¿Qué pruebas del radar se pueden pedir?
Entre otras pruebas, se puede solicitar la ubicación exacta del radar, características, margen de error, certificado de homologación del radar y de la cabina donde está instalado, informe de la última revisión que le realizaron, número del equipo y vehículo o lugar en el que iba instalado (si es móvil y estaba situado fuera de la calzada, se podrá recurrir).
10. Multa por radar: caducidad de las sanciones
Las autoridades tienen de plazo para comunicar una multa de tráfico 3 meses si es leve, 6 meses si es grave y un año si es muy grave. En el caso de las multas por radar, disponen de hasta 4 años. Si excede el plazo previsto, la multa prescribe o caduca.
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