Los radares móviles multarán más: el Supremo rebaja el margen de error

De un 7 a un 5 por ciento: este es el nuevo margen de error que se aplicará a los radares móviles que en el momento de disparar la foto estén en una ubicación física.

Sonia Recio. Twitter: @autopista_es

Los radares móviles multarán más: el Supremo rebaja el margen de error
Los radares móviles multarán más: el Supremo rebaja el margen de error

Se acabaron las diferencias a la hora de aplicar el margen de error con el que dispara un radar fijo o uno móvil. El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia que disipa cualquier ambigüedad al respecto: todos los radares que estén en una ubicación física aplicarán el mismo porcentaje de error sobre la velocidad captada, un 5%.

Hasta ahora, solo los radares fijos descontaban el 5% a la velocidad a la que circulaba el vehículo captado. Por su parte, los radares móviles –aquellos que estaban colocados sobre vehículos en movimiento o “estáticos”, ubicados en trípodes o en vehículos detenidos-  aplicaban un 7% de margen de error. La diferencia, aunque pueda parecer muy pequeña, afecta a la catalogación de determinados excesos de velocidad en los que el conductor puede ser absuelto o condenado.

La sentencia que todo lo cambia

El cambio en la aplicación del porcentaje se ha producido por una sentencia del Tribunal Supremo, que desestimó el recurso de casación interpuesto por un conductor detectado por un radar cuando conducía a 214 km/h por la AP-68.

El caso se inició cuando el juzgado de lo Penal 3 de Pamplona absolvió al conductor al considerar que el aparato que había efectuado la medición era móvil; después de aplicar un margen de error del 7% concluyó que la velocidad a la que circulaba el conductor podía ser de 199 km/h, por lo que no superaba en 80 km/h la velocidad máxima permitida en esa vía (120 km/h), así que no era delito.

EL fiscal recurrió la absolución del conductor y la Audiencia Provincial de Navarra cambió la interpretación, considerando que el radar era estático y que el margen de error era de un 5%. El resultado: el vehículo circulaba a 203 km/h. Al superar el margen legal, la sentencia fue el pago de una multa de 1.080 euros y la prohibición de conducir durante un año y un día por un delito contra la seguridad vial.

El Supremo fija el criterio

Con esta sentencia del Tribunal Supremo el margen de error que aplican los radares queda claro. Se distingue entre radares "móviles en sentido estricto, dispuestos para la medición en movimiento, y aquellos otros que, además de la movilidad, por poder ser trasladados, desarrollan su función de medición en situación de parados. Estos últimos son denominados estáticos, a los que se atribuye el margen de error de los fijos. Consecuentemente, si el aparato de medición es empleado desde una ubicación fija, esto es sin movimiento, ya sea fijo o estático, al margen de error es del 5%".

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