Un taller deberá pagará por un accidente causado por su empleado

El Tribunal Supremo ha obligado a un taller a indemnizar a los afectados por un accidente que causó uno de sus empleados. El Supremo rechaza el recurso presentado por la empresa, ya que considera que lo relevante es el hecho de que fue un empleado del taller el que lo conducía.

Tras 18 años de proceso judicial, la empresa madrileña Automóviles y Construcciones S.F., un taller mecánico, tendrá que abonar 699.530 euros a las víctimas de un siniestro ocurrido el 22 de agosto de 1985, en el kilómetro 6,450 de la Nacional VI.

Un vehículo BMW conducido por Luis Fernando A. de 24 años, empleado del taller, se salió en una curva al perder el control debido al exceso de velocidad e invadió el sentido contrario. El turismo colisionó frontalmente contra una furgoneta en la que viajaba un matrimonio de origen belga con dos de sus hijas. Como consecuencia del brutal impacto, el BMW quedó partido en dos. Hubo un tercer vehículo siniestrado, que circulaba detrás de la furgoneta, en el que viajaba un matrimonio. Cinco personas murieron en la colisión.

Según la empresa, su empleado no salió del taller conduciendo el vehículo, sino que subió al mismo por petición del propietario para comprobar una avería del electro-ventilador. También alegó que, si el empleado conducía el automóvil, lo hizo al margen de sus funciones, ya que no era conductor, sino mecánico electricista.

A pesar de todo, el Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta al taller de hacer frente a todas las indemnizaciones y daños que se produjeron en el accidente, ya que considera que lo relevante es el hecho de que fue un empleado suyo el que conducía, y considera que la imprudencia procede de la autoría.