La DGT confía en revocar la sentencia del tribunal andaluz

La Constitución protege la no autoinculpación.

La Dirección General de Tráfico ha declarado que el Tribunal Constitucional, en una sentencia de 1995, ha rechazado casos parecidos al planteado tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSAJA). Dicho Tribunal andaluz ha considerado que, al amparo del artículo 24.2 de la Constitución española, el conductor que fue multado por la Guardia Civil y en la foto del radar no aparece visible, no tendrá que pagar multa alguna. El conductor, presumiblemente el infractor, ha alegado que la foto no se ve bien y que no puede facilitar la información de quién es porque no lo ve. Para el TSJA, y según el mismo artículo de la Carta Magna, el conductor no tiene por qué declarar contra él mismo porque se violaría uno de los principios fundamentales.
En una sentencia de 1995 el Tribunal Constitucional reconoció que el requerimiento de las autoridades de tráfico pertinentes no supone la violación de ningún derecho fundamental, punto en que se apoya la sentencia andaluza. Por este motivo, la Dirección General de Tráfico cree que el Tibunal Constitucional rechazará la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Textualmente aquella sentencia de 1995 decía que: "No cabe otorgar ninguna consistencia a la pretendida vulneración del derecho fundamental a no declarar contra sí mismo por parte del precepto legal cuestionado, el cual se limita a configurar un mero deber de colaboración con la Administración por parte de los titulares de los vehículos".