Tus obligaciones en un control de alcoholemia

No sólo disfrutas de unos derechos, también debes cumplir con una serie de obligaciones en un control de alcoholemia. Incumplirlas puede complicarte la vida más de lo debido y no es la mejor de las pruebas en una alegación. Te descubrimos cuáles son tus deberes en estos supuestos.

Tus obligaciones en un control de alcoholemia
Tus obligaciones en un control de alcoholemia

Además de disfrutar de una serie de derechos, en un control de alcoholemia tienes obligaciones que debes cumplir. Tu correcto comportamiento es primordial, de igual manera, a la hora de recurrir una sanción derivada de un positivo en alcohol o estupefacientes.Todos los usuarios de la vía, incluso un peatón, tiene la obligación de someterse a un control de alcoholemia o de sustancias estupefacientes. La Ley lo dice muy claro: cualquier conductor de vehículo de motor o bicicleta, así como usuarios de la vía implicados en un accidente (incluidos los peatones), conductores con síntomas y conductores denunciados.Negarse a realizar ambas pruebas, mostrando síntomas claros de embriaguez, está tipificado por ley como un delito contra la seguridad del tráfico, lo que supone: penas de prisión de 6 a 12 meses, multas de hasta 144.000 euros, trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, retirada del carné entre uno y cuatro años.

Asimismo, la negativa a someterse a la prueba de alcoholemia o de sustancias estupefacientes implica la inmovilización del vehículo. En el caso extremo de que el coche deba ser trasladado al depósito municipal, los gastos derivados del transporte (grúa) y estancia (depósito) serán abonados por el conductor sancionado.En este tipo de controles, aunque el resultado no sea positivo, los conductores deben repetir la prueba si los agentes lo solicitan. El motivo son los llamados ‘falsos negativos’: debido a un fallo de funcionamiento, el etilómetro puede mostrar un resultado que no se ajusta a los síntomas que presenta la persona sometida al análisis.No sería la primera vez que un agente detiene a alguien con síntomas de embriaguez pero que, al ‘soplar’, muestra una cantidad menor a los límites establecidos. En consecuencia, en caso de que el oficial requiera una segunda prueba, estás obligado a realizarla. Negarse a ello supone infringir la ley como si se tratase del primer análisis.De igual manera, en caso de que los agentes no estén conformes con el resultado de la segunda prueba, pueden exigirte un análisis clínico a modo de contraste. Si el médico concluye que la cantidad de alcohol es superior a los límites señalados legalmente, deberás asumir los costes de laboratorio, si no, lo hará la Jefatura de Tráfico correspondiente. Aunque en el caso del alcohol, la ley estipula 0,60 como el límite que pasa a considerar la infracción falta administrativa o delito penal, la realidad es que el agente puede determinar la tipología de la misma.Es decir, en caso de mostrar síntomas evidentes de ebriedad, o de estar bajo los efectos de las drogas, la infracción puede ser considerada un delito contra la seguridad del tráfico. Si los agentes detectan una conducta anormal en el conductor, si éste ha sido denunciado por otros automovilistas o si ha participado en un accidente, aún no superando la tasa de 0,60, pueden solicitar su comparencia en un juzgado. Por ejemplo, a una persona que se niegue a someterse a la prueba de alcoholemia –lo que impide determinar la cantidad de alcohol que contiene en el organismo- y cuya actuación demuestre que va claramente bebido se le pueden imputar dos delitos: negarse a realizar el análisis y conducir ebrio poniendo en peligro al resto de usuarios. Siempre se considerará falta administrativa muy grave cuando el conductor sea sometido a un control preventivo rutinario y de positivo, pero sin mostrar síntomas de estar ebrio y sin que supere los 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.De igual manera, en el caso de las drogas, al no existir una prueba que mida cuantitativamente su ingesta, son los síntomas los que determinan si es delito penal o falta administrativa. Si se detecta una conducta indiscutible de su consumo, sería delito penal, pero si se revela por un control rutinario y sin síntomas, sería una falta administrativa.Desde Autopista.es te recordamos que lo ideal es coger el coche sin una gota de alcohol en tu sangre. No olvides que unas 1.500 personas mueren al año y 50.000 resultan heridas en accidentes de tráfico relacionados con el consumo de alcohol, y el 10 por ciento de los siniestros más graves están provocados por el consumo de drogas ilegales.

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