TSJM anula embargo de una multa porque Tráfico la notificó por boletín y no averiguó la dirección actual del denunciado

Según Automovilistas Europeos Asociados, en una de cada tres multas que se tramitan en España se vulneran derechos constitucionales

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el embargo de cuentas provocado por no pagar una multa de tráfico después de que la Dirección General de Tráfico (DGT) acudiera 'de forma automática' a notificarla por edictos a través de boletines oficiales y no averiguara la nueva dirección del denunciado.

Los hechos se remontan al año 2009, cuando se interpuso una multa de tráfico de 372 euros que debía llegar remitida a Automovilistas Europeos Asociados (AEA). La multa fue enviada a la antigua dirección de la asociación, en la plaza de España de Madrid a pesar de que se habían mudado en 2006 al nuevo domicilio social databa, en la calle Ruiz de Alarcón de la capital.

Este cambio de domicilio fue notificado en los registros del Ministerio de Interior. No obstante, al encontrar la dirección actual, Tráfico recurrió a la vía edictal para notificar la multa y Hacienda formalizó el embargo de cuentas para cobrarla.

'En el expediente no consta que la Dirección General de Tráfico, tras este intento frustrado de notificación por ser la notificada desconocida en ese domicilio, intentara investigar si dicha asociación tenía otro. Esta omisión supone, de acuerdo con la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que la Administración no se ajustó a derecho, al acudir de forma automática tras esa notificación frustrada a la notificación por edicto', indica la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

Por todo ello, el juez del Contencioso Administrativo concluye que esta notificación automática en edictos, 'sin la previa y necesaria diligencia de averiguación del domicilio, vulnera el ordenamiento jurídico en los términos establecidos por la citada jurisprudencia constitucional, lo cual ha de llevar a declarar contrarios a derechos y anular los actos recurridos y los dictados con posterioridad a la ejecución de los mismos'.

VALORACIÓN DE LA SENTENCIA

Para el presidente de asociación, Mario Arnaldo, esta sentencia 'vuelve a poner de manifiesto el poco respeto que tienen las distintas administraciones con competencia en materia de tráfico por las garantías jurídicas de los automovilistas, a los que no se les respeta mínimamente su derecho a conocer los hechos infractores que se le atribuyen'.

AEA estima que en los últimos cuatro años tanto Tráfico como numerosos ayuntamientos han utilizado de forma automática este sistema de notificación excepcional en una de cada tres multas, 'lo cual significaría que se ha producido una vulneración sistemática del derecho constitucional a la defensa de unos cinco millones de automovilistas'.

Arnaldo ha asegurado que a la Administración no le interesa que el ciudadano se entere de que tiene multas pendientes porque 'genera' importantes beneficios a las autoridades de tráfico. Tal y como ha explicado, la utilización abusiva del sistema de notificación edictal ha propiciado en los últimos años un vertiginoso aumento de la recaudación a pesar de haberse formulado menos denuncias.

Según sus datos, en el tríeno 2008-2010 la DGT formuló un millón menos de denuncias; sin embargo la recaudación aumentó en torno a cien millones de euros gracias al sistema de notificación edictal.

'El mecanismo es sencillo. Un automovilista que cometiera un exceso de velocidad, si se le notificara la denuncia 'in situ' podría pagar en el acto una multa de 150 euros. Pero si se comunica por boletines el importe inicial se multiplica convirtiéndose una multa de 150 euros en otra de 900, a la que hay que añadir un recargo del 20 por ciento. A final, la multa que a Tráfico le resulta tan difícil notificar, Hacienda se la comunica sin problemas y encima la cobra de inmediato mediante el embargo de cuentas', ha concluido.