Condenado por simular su propio robo de coche

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena impuesta por la Audiencia de Valladolid a un hombre de 36 años, D.R.M., quien simuló que le habían robado su coche, tras sufrir un accidente que dejó el vehículo en siniestro total, con el fin de cobrar el dinero del seguro del automóvil.

Amigos de los coches ajenos
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La resolución judicial confirmada por el Supremo se refiere a hechos ocurridos el 4 de noviembre de 2006 en Villalar de los Comuneros (Valladolid), donde el acusado se estrelló con su coche contra la pared de una vivienda por causas que se desconocen, lo que originó daños en el vehículo por un valor cercano a 9.000 euros, según la sentencia.

El encausado tenía contratada una póliza de seguro obligatorio que incluía robo con franquicia y decidió formular denuncia ante la Guardia Civil, un día después del accidente, por robo del vehículo y con el fin de reclamar el importe de la reparación.

Argumentó que le habían sustraído el vehículo en Tordesillas (Valladolid) y que había aparecido en Villalar con cuantiosos daños, pero el agente que recibió la denuncia emitió después un informe en el que explicaba que había constatado cómo la denuncia era irreal.

Además, el encausado presentó el 14 de noviembre de 2006 una denuncia por el siniestro ante la aseguradora de su coche y reclamó así la indemnización de los daños del vehículo, un expediente que no prosperó porque la compañía consideró que el siniestro era falso, explica la sentencia de la Audiencia ahora ratificada en el apartado de hechos probados.

El acusado recurrió la condena de la Audiencia de un año de cárcel y el pago de 1.800 euros de multa por un delito de simulación de delito, en concurso con un delito de estafa en grado de tentativa, alegando dilaciones indebidas y eximente de miedo insuperable, entre otras cuestiones.

El Supremo, en la sentencia en la que rechaza el recurso del acusado, argumenta que en este caso no consta acreditada la existencia de una amenaza real, seria y efectiva, ni tampoco el grado de perturbación anímica del acusado, además de recordar que las eximentes deben probarse como el hecho delictivo en sí.

Precisa que el miedo insuperable se pretendió acreditar mediante lo declarado por un testigo que dijo que el acusado sí tenía miedo y este hecho, 'la simple manifestación' de un testigo, es insuficiente para apreciar una eximente incompleta.

Al desechar también la posibilidad de dilaciones indebidas, entre otros argumentos, el Supremo considera que la mayor parte de las dilaciones correspondieron a 'la actitud obstaculizadora del propio acusado', porque trató de desviar los hechos enjuiciados como imputado a una nueva persona -afirmó que el coche no lo conducía él-

Y porque permaneció en paradero desconocido durante gran parte del procedimiento, lo que originó que se dictase entonces un auto de busca y detención.