Los todo terrenos, no por todos los terrenos

Llegas al concesionario y, sí, has tomado la determinación de adquirir un TT y circular por los campos españoles sin que nada pueda detenerte. Pero, cuidado, esa no es la realidad que te vas a encontrar. La farragosa legislación estatal y la normativa de las Comunidades Autónomas evitarán que eso ocurra.

La normativa de Cataluña ( Decreto 166/1998, de 8 de julio, de regulación de acceso motorizado al medio natural ) impide la circulación de automóviles en viales de anchura inferior a 3 metros, por campo a través, cortafuegos, cauces de las corrientes naturales de agua y por los viajes forestales de acceso a los aprovechamientos forestales. Estas prohibiciones deberán estar debidamente señalizadas

La velocidad máxima de paso es de 30 km/h y se prohíbe la circulación de más de 4 automóviles y la concentración de más de 15 en espacios declarados de interés natural o en terrenos forestales. La autoridad tiene la competencia de inmovilizar los vehículos en caso de grave perjuicio para las personas, los bienes o los ecosistemas naturales. Las multas están comprendidas entre 10.000 y 5.000.000 de pesetas (entre 60,12 y 30.050,61 euros) La Ley 12/2001, de 15 de noviembre, de Caminos Públicos de Extremadura es la encargada de regir la actividad de los todo terrenos en esta región. Esta normativa es poco clara ya que se reconoce el derecho de los ciudadanos a “transitar" por los caminos públicos, conforme a su destino y de acuerdo con las leyes, normas y ordenanzas de aplicación con las limitaciones necesarias. No se señala si transitar es a pie o en vehículo a motor.

Por otra parte, en las vías pecuarias se podrá autorizar la circulación de vehículos con carácter excepcional mediante autorización previa que hay que solicitar con 30 días de antelación.

La normativa gallega ( Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza ) considera infracción grave el tránsito de vehículos a motor en las zonas reguladas por la ley sin la pertinente autorización administrativa. La legislación en la Comunidad de Madrid es de las más restrictivas y más duras. Los textos base son el Decreto 110/1998, de 27 de octubre, sobre Circulación y Práctica de deportes con vehículos a motor y la Ley de la Comunidad de Madrid 8/1198, de 15 de junio de Vías Pecuarias .

En términos generales, se prohíbe la circulación de vehículos todo terreno, motocicletas y cualquier otro vehículo motorizado fuera de los casos previstos (uso agrícola, vigilancia, etc). En el resto de los casos, se necesita autorización expresa y los vehículos podrán circular a una velocidad máxima de 20 km/h y sobre rodadas ya existentes. El incumplimiento de estas normas puede acarrear multas de hasta 25 millones de pesetas (150.253,03 euros)

No tiene normativa específica, por lo que hay que acudir a las leyes estatales y a los preceptos generales de la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia . Se rige por el Decreto Foral 36/1994, de 14 de febrero, por el que se regula la práctica de actividades organizadas motorizadas y la circulación libre de vehículos a motor en suelo no urbanizable .

Se prohíbe la circulación campo a través o por caminos de anchura inferior a 2 metros, por cortafuegos o por vías de saca de madera Tampoco se permite por caminos o pistas prohibidos de forma expresa, ni por zonas en las que haya riesgo para el medio ambiente, cursos fluviales, lagunas, embalses y zonas húmedas.

Además de por la Ley 16/94 de 30 de Junio, de conservación de la Naturaleza del País Vasco , el País Vasco está regulado por dos decretos, según la zona en la que estemos.

En la Diputación Foral de Guipúzcoa, está en vigor el Decreto Foral 29/1990, de 2 de mayo, por el que se regula la circulación de vehículos a motor en los montes patrimoniales de la Diputación Foral y de Utilidad Pública del Territorio Histórico de Guipúzcoa. Según esta norma, se permite circular por las vías y caminos donde esté expresamente autorizado. Fuera de estas vías, hay que solicitar autorización a los Servicios Técnicos del Departamento de Agricultura y Pesca.

Por su parte, la Diputación Foral de Álava establece una normativa muy similar, aunque especifica que sólo se podrá circular en condiciones de suelo seco. La legislación que se usa es el Decreto Foral 25/1993, de 26 de enero, por el que se modifica el Decreto Foral del Consejo 200/1991, de 12 de marzo, que aprobó la normativa que regula la circulación de vehículos a motor en los montes patrimoniales del Territorio Histórico de Álava, y de Utilidad Pública de sus Ayuntamientos y Entidades.

El Decreto 29/1994, de 12 de mayo, por el que se regula la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor, en montes gestionados por la Comunidad Autónoma de La Rioja , permite el tránsito en todas las carreteras y pistas forestales que no lo prohiban. No se permite, sin embargo, la circulación campo a través o por sendas (caminos rurales no asfaltados de menos de 2 metros). La velocidad máxima de paso es de 30 km/h. Se permite la circulación por pistas forestales salvo que tengan prohibición expresa a una velocidad máxima de 30 km/h. Se prohíbe el uso de bocinas y megafonía. Las excursiones (más de 4 todo terrenos) y competiciones (excepto las nocturnas, que están prohibidas) deben ser autorizadas. La norma que se sigue en esta Comunidad Autónoma es el Decreto 183/1994, de 1 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la circulación de vehículos por terrenos forestales .