Los todo terrenos, no por todos los terrenos

Llegas al concesionario y, sí, has tomado la determinación de adquirir un TT y circular por los campos españoles sin que nada pueda detenerte. Pero, cuidado, esa no es la realidad que te vas a encontrar. La farragosa legislación estatal y la normativa de las Comunidades Autónomas evitarán que eso ocurra.

Andalucía
Está regulada por el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía .

La normativa no hace mucha referencia a la circulación de todo terrenos, aunque señala que se prohíbe la circulación de vehículos a motor campo a través, por cortafuegos, vías forestales de extracción de madera, vías pecuarias y cauces secos o inundados y, en general fuera de las vías previstas para dichos vehículos. La velocidad máxima permitida es de 40 km/h.

Su normativa básica es el Decreto 96/1990, de 26 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la circulación y práctica de deportes, con vehículos a motor, en los montes bajo la gestión directa de la Comunidad Autónoma de Aragón .

La circulación de todo tipo de vehículos a motor en los montes de Aragón está permitida a una velocidad máxima de 30 km/h, salvo en aquellos lugares específicos en los que esté prohibida. No se permite tampoco la circulación campo a través, ni en caravanas de más de 5 vehículos, sin la perceptiva autorización. Para la realización de pruebas deportivas, se debe informar a la Jefatura del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Montes correspondiente.

Los todo terrenos deberán ir equipados con dispositivo silenciador y cumplir las normas sobre prevención de riesgos forestales. Las infracciones serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en la Ley de Montes de 8 de junio de 1957 (entre 10.000 y 100.000 pesetas o entre 60,10 y 601,01 euros).

No tiene una regulación específica, aunque se puede echar mano de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza . En esta normativa, se considera infracción grave la circulación de vehículos a motor en una serie de zonas que regula la propia ley, salvo que se posea autorización administrativa. Carente también de una normativa específica, hay que acudir a la norma estatal y, en determinados casos, a la Ley 1/1991, de 31 de mayo, de Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de Especial Protección de las Islas Baleares . Esta Comunidad Autónoma está legislada por el Decreto 124/1995 de 11 de mayo, por el que se establece el régimen general de uso de pistas en los Espacios Naturales de Canarias que prohíbe la circulación de vehículos a motor en las Reservas Naturales Integrales y en las Zonas de Exclusión y de Uso Restringido del resto de categorías de Espacios Naturales Protegidos . En las demás categorías y zonas de los Espacios Naturales Protegidos, para caravanas de más de 3 vehículos y para la realización de competiciones deportivas, es necesario solicitar la correspondiente autorización administrativa.

La velocidad máxima es de 30 km/h y las infracciones serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en la Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres (entre 10.000 y 50 millones de pesetas o entre 60,10 y 300.506,05 euros, según la gravedad de la misma sin perjuicio de responsabilidades penales).

No tiene regulación específica y, por eso, se basa en la normativa general. A pesar de ello, se puede acudir en determinadas ocasiones a la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria . El Decreto 34/2000, de 28 de febrero, para la regulación del uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos a motor en el medio natural es el que está en vigor en el ámbito de Castilla La Mancha. Este decreto permite la circulación de 4x4 a una velocidad máxima de 30 km/h, aunque podrá acordarse el cierre de caminos o el uso restringido mediante la correspondiente señalización.

Se prohíbe usar altavoces o claxon sin causa justificada, así como focos luminosos diferentes de los exigidos por la legislación. Se requiere además autorización para caravanas de más de 5 vehículos y para la realización de pruebas deportivas, aunque éstas deben llevarse a cabo en circuitos permanentes y expresamente concebidos para estos deportes. Las multas por contravenir esta legislación serán de hasta un millón de pesetas (6.010,12 euros) y la posibilidad de perder el derecho a obtener subvenciones de la Comunidad. Su normativa básica es el Decreto 4/1995, de 12 enero de la Junta de Castilla y León, por lo que se regula la circulación y práctica de deportes, con vehículos a motor, en los montes y vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León .

Permite la circulación con carácter general en los montes y vías pecuarias de la comunidad, aunque prohíbe la misma por sendas o campo a través. Todos los vehículos deben llevar silenciador y se necesita autorización para pruebas deportivas de más de 10 vehículos. Las multas pueden ascender hasta el millón de pesetas (6.010,12 pesetas).