Pagarán reparación de coche, aunque conductor iba ebrio

La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por la compañía de seguros "Liberty" contra la sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de Lorca que la condenó a pagar los gastos de reparación del coche de un asegurado pese a que el conductor iba ebrio.

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La sentencia confirma la que el juez de Primera Instancia dictó en noviembre de 2009, que condenó a la compañía a pagar a su asegurado los 5.400 euros a que ascendió la factura de la reparación, más los intereses.

La sala indica que el coche Opel Astra perteneciente a aquél sufrió un accidente de tráfico en diciembre de 2002 cuando iba conducido por otra persona que fue condenada por un Juzgado de lo Penal por un delito contra la seguridad del tráfico, "ya que conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas".

El turismo estaba asegurado a todo riesgo, en su modalidad de daños propios, por lo que el demandante -su propietario- entendía que el siniestro estaba cubierto por el contrato de seguro; sin embargo, la compañía de seguros se había negado a indemnizarle".

El juez de Lorca condenó a la aseguradora a pagarle los 5.400 euros "al considerar que la cláusula que excluía los riesgos producidos cuando el conductor se halle en estado de embriaguez o condenado por un delito específico de conducción en estado de embriaguez era una cláusula limitativa de los derechos del asegurado y no constaba expresamente firmada por éste, por lo que resultaba inaplicable".

La Audiencia, al coincidir con este planteamiento, señala que "la cláusula controvertida no es una cláusula de exclusión de cobertura, sino limitativa de los derechos del asegurado que, como ha declarado el Tribunal Supremo, ha de ser especialmente destacada y aceptada expresamente y por escrito", lo que no ha ocurrido en este caso.

Al rechazar su recurso, el tribunal condena a "Liberty Seguros, S.A." al pago de las costas causadas por el mismo.