El reglamento de conductores de mercancías peligrosas, modificado

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica algunos apartados del reglamento general de conductores en materia de transporte de mercancías peligrosas, que data del 8 de mayo de 2009.

EFE

El reglamento de conductores de mercancías peligrosas, modificado
El reglamento de conductores de mercancías peligrosas, modificado

Estos cambios imponen un nuevo modelo armonizado en tarjeta de plástico de la autorización para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas (conocida como autorización ADR), que sustituye al actual modelo en cartulina, con lo que se le dota de mayores medidas de seguridad.

Desde el pasado 1 de enero estas autorizaciones ya se expiden en plástico, aunque las autorizaciones cursadas antes de esa fecha en cartulina seguirán siendo válidas.

El Real Decreto introduce novedades en la formación para obtener la autorización para conducir vehículos que transportan mercancías peligrosas.

Así el titular de la autorización especial podrá optar, a la hora de renovarla, entre realizar un curso de reciclaje y superar un examen (único medio que se admite actualmente), o realizar un curso de formación inicial y el examen correspondiente.

Este cambio se debe a que en muchos países firmantes del ADR la renovación se hace repitiendo el curso inicial, ya que no existe un curso de reciclaje específico.

El Reglamento incorpora, con la finalidad de mentalizar a los conductores, la "responsabilidad con la seguridad" como materia en la formación para obtener la autorización que requiere el transporte por carretera de las mercancías peligrosas.

Los funcionarios de las jefaturas provinciales de Tráfico serán los que controlen y califiquen todas las pruebas teóricas, no sólo para la obtención y ampliación de la autorización -únicas que realizaban hasta el momento-, sino para prorrogar también su vigencia, ya que hasta ahora eran los centros de formación los que calificaban las pruebas.

Esta modificación contribuye a asegurar que la formación impartida por los centros, no sólo en los procesos de obtención y ampliación, sino también en el de prórroga, obedece a los estándares de calidad establecidos por la Jefatura Central de Tráfico.

En este sentido, los centros de formación seguirán impartiendo toda la formación, pero sólo calificarán los ejercicios prácticos, según la modificación introducida por el Real Decreto aprobado.