Reclama, reclama

Los problemas más frecuentes que tenemos los conductores son un servicio insatisfactorio por parte de los talleres o de los concesionarios. Te contamos qué tienes que hacer para que no te engañen.

Reclama, reclama
Reclama, reclama

Una de las quejas más frecuentes que se reciben en las diferentes oficinas de Consumo corresponde al equipamiento opcional inicialmente contratado en el momento de comprar un coche. El hecho de que el vehículo no esté equipado con un elemento que figura en el contrato es un motivo muy común de reclamación por parte de los automovilistas. Los casos más difíciles de resolver se producen cuando éste no se puede incorporar a posteriori por tratarse de equipamiento que sólo puede instalarse en la fábrica. En todo caso, el concesionario debe respetar todo lo firmado en el contrato, aunque algunos elementos sean deferencia del propio centro.

Ante un problema con el taller es importante saber cómo reclamar nuestros derechos. Lo primero que debes hacer es conservar todos los documentos que te den en el taller: desde el resguardo del depósito hasta el presupuesto, la orden de trabajo y la factura, así como reparaciones anteriores que hayamos efectuado. Sin ellos no podremos demostrar que se han vulnerado nuestros derechos. Recuerda que intentar llegar a un acuerdo con el establecimiento no significa tener que renunciar a nuestros derechos. Si, por otra parte, no alcanzamos ningún arreglo pide la hoja de reclamaciones y especifica el problema de la forma más detallada posible. Es importante saber si el taller está adherido al sistema arbitral de Consumo, si lo está podremos llevar la reclamación por esta vía, algo mucho más rápido y económico para nosotros. La vía judicial dependerá de la cantidad reclamada. Ambas son incompatibles. Por último, con la documentación iremos o bien a una asociación de automovilistas o consumidores, o la llevaremos nosotros mismos al departamento de Consumo de nuestra comunidad autónoma.

Que el taller nos facilite un presupuesto previo por escrito. En él deben figurar todos los datos del vehículo y, por supuesto, las reparaciones que se requieren y el importe total de la reparación. Si durante la reparación se descubren otras averías no incluidas, en un principio, deberán avisarnos para que demos nuestro consentimiento, pero antes nos indicarán el coste y en qué consiste. Además, todas los servicios realizados en el taller están garantizadas por un mínimo de tres meses o 2.000 kilómetros, salvo que se establezca un periodo mayor como ocurre con determinadas piezas. Las piezas nuevas han de tener dos años de garantía.

El taller está obligado a extender una factura de la reparación efectuada. En ella se ha de incluir el CIF del establecimiento y de forma desglosada qué corresponde a cada partida: las piezas cambiadas o reparadas, el trabajo efectuado, la mano de obra, etc. Por otra parte, el automovilista tiene un plazo de tres días hábiles para recoger el coche, pasado este tiempo el taller podrá exigirnos el pago de servicio de aparcamiento, precio fijado en la tabla de tarifas que obligatoriamente debe estar a la vista. Por otra parte, el taller está obligado a, una vez efectuada la reparación, entregarmos las piezas sustituidas. Y, en el caso de emplear piezas recicladas, utilizadas sobre todo en modelos que ya no se fabrican, pedirnos el consentimiento para su uso. Si no está satisfecho con algo, ten en cuenta que el taller está obligado a facilitarnos la hoja de reclamaciones en donde señalemos los puntos en los que estamos disconformes con el servicio prestado.Si has sufrido un accidente y has tenido daños personales, debes tener en cuenta que hay tres vías por las que hacer uso de tus derechos: la amistosa, la civil y la penal. En el primer caso, nos referimos a la forma más adecuada y más utilizada después de 1995, año en que se aprobó la Ley del Seguro en la que figuraba el ‘Baremo de Indemnizaciones’. En el segundo caso, hay que presentar una demanda y hace falta abogado y procurador. Es la vía más lenta y más cara. Se puede presentar una denuncia en el juzgado mientras se negocia con la aseguradora, retirando la demanda si se llega a un acuerdo. Si la Justicia se retrasa mucho, tenemos derecho a un aumento de la indemnización. En el último caso –la vía judicial penal-, se disponen de seis meses para presentar la denuncia en el juzgado en caso de no llegar a un acuerdo con la aseguradora.

Por otra parte, muchas compañías establecen en sus condiciones generales que la indemnización se realice de acuerdo con el valor venal del vehículo, es decir, con el valor que nos darían por el coche si lo vendiéramos, bastante inferior al valor real (lo que nos costaría el vehículo), o uno de iguales características, si lo compráramos nuevo. En 2002, el Tribunal Supremo estableció que esta cláusula ‘actúa restringiendo los derechos del asegurado’. Es decir, ante un siniestro total si la aseguradora quiere indemnizarnos con el valor venal de nuestro coche, debe de haberlo reflejado expresamente en las condiciones particulares del contrato y el asegurado debe aceptarlo y firmarlo. No vale que figuren en las condiciones generales.

Cómo rellenar la hora de reclamaciones