Rebajan la pena a un conductor temerario condenado por la denuncia de un policía fuera de servicio

La Audiencia Provincial de Cantabria ha rebajado de siete a seis meses la pena de cárcel y de dos años a uno la retirada del carné de conducir impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Santander a un conductor que realizó varias maniobras temerarias en la autovía en presencia de un agente de policía fuera de servicio con el que estuvo a punto de chocar y que anotó su matrícula y le denunció.

Los hechos ocurrieron el 2 de enero de 2010, cuando el acusado circulaba con un BMW de su propiedad por la Autovía A-67 en dirección a Santander a la altura de la salida en dirección a Suances, por el carril izquierdo y detrás de otro vehículo conducido por un agente del cuerpo nacional de policía que estaba fuera de servicio.

El acusado efectuó varios destellos de luces para que el vehículo que iba delante se apartara, y al no conseguirlo le adelantó por el carril derecho. Entonces el vehículo conducido por el agente se situó detrás del BMW y le recriminó tal maniobra con un destello de luces, ante el cual el acusado reaccionó con un frenazo brusco que obligó a los vehículos que circulaban detrás de él a frenar bruscamente para evitar una colisión por alcance.

Después el acusado continuó circulando durante varios kilómetros a velocidad anormalmente reducida ocupando los dos carriles de la autovía, hasta que finalmente se desplazó de nuevo al carril derecho, permitiendo que los demás vehículos le adelantaran. Pero cuando el agente de policía se desplazó al carril izquierdo para adelantarle, el acusado invadió su carril obligando al agente a frenar para evitar que el acusado colisionara con su vehículo y le sacara de la vía.

Finalmente el agente se situó detrás del vehículo, tomando suficiente distancia de seguridad, y anotó su matrícula en una libreta, hasta que ambos vehículos tomaron diferentes caminos, siguiendo el acusado en dirección a Santander y el agente en dirección a Bilbao. RECURSO

El acusado, condenado en primera instancia por un delito de conducción temeraria a siete meses de prisión y dos años de retirada del carné, presentó un recurso de apelación en el que aseguraba que en la hora y día en cuestión 'se encontraba en su casa' y que no se ha acreditado que era él quien conducía su coche.

La Audiencia considera que existe prueba suficiente para fundar la condena, en especial por la declaración 'reiterada y coherente' del testigo denunciante, que aportó todo tipo de datos sobre el coche y reconoció al acusado. Pero es que además éste reconoció que su coche únicamente lo conduce él.

No obstante, la Audiencia da la razón al conductor al considerar que 'no se aprecia ningún motivo para aplicar la pena por encima del mínimo previsto legalmente, ya que si bien condujo de forma irregular y temerariamente, no se aprecia un peligro que justifique apartarse del mínimo legal', teniendo en cuenta que el denunciante 'no se paró sino que siguió conduciendo próximo a él durante varios kilómetros y ningún usuario de la autovía avisó a la policía'.

Por ello, estima parcialmente el recurso del acusado y le rebaja la condena de siete a seis meses de cárcel y de dos años a uno de retirada del carné de conducir.