El próximo año nos traerá muchas novedades: cambios en legislativos en materia sancionadora, modernización en la gestión de multas, nuevos radares en las carreteras… Te desvelamos todos los planes de la DGT para que no los encuentres de improviso.
Decimos adiós a 2009. Ha sido un año ensombrecido por una crisis mundial, en la que aún estamos inmersos en España. Pero este término no sólo significa debacle económica, también alude al cambio. Y en materia de Tráfico, la DGT nos tiene preparados muchos para 2010. Comenzando por la nueva Ley de Seguridad Vial en materia sancionadora: cambia la gestión, se regularizan y unifican las multas de velocidad y aparecen varias novedades. Analizamos a fondo la reforma legislativa: conoce todas las novedades antes de que se pongan en marcha, no te pillarán desprevenido/a.Será a finales del mes de mayo cuando entre en vigor el 'grueso' de la reforma de la Ley de Seguridad Vial aprobada en noviembre de 2009. Repasamos todos los cambios que afectarán a los conductores.Multas más caras: con la excusa de unificar criterios con el resto de administraciones con competencias en tráfico, se han modificado los importes de los tres tipos de multas que existen, al alza. Así las multas leves llegarán hasta los 100 euros –diez euros más-, mientras que las graves serán de 200 y las muy graves supondrán serán penadas con 500 euros.
Actualmente
En mayo
Leves
Hasta 90 euros
Hasta 100 euros
Graves
De 91 a 300 euros
200 euros
Muy graves
De 301 a 600
500 euros
Multas de velocidad, cómo quedan: sustituyendo al clásico ‘multómetro’ utilizado hasta la fecha, la DGT ha tipificado un nuevo cuadro donde se estipulan las velocidades y su correspondiente sanción económica y resta de puntos. El exceso de velocidad tiene una regulación específica y diferente de la general ya comentada. Los cambios son evidentes y la lectura general es que se eleva ostensiblemente el precio de las multas. Por ejemplo, circular a 151 km/h por una autovía o una autopista – lo que se considera una falta grave- ahora está multado con 140 euros; pues a partir de mayo, supondrá más del doble: 300 euros. Además, las consideradas faltas muy graves ascienden a una cuantía de 600 euros.
Multa
Puntos
G
R
A
V
E
31
41
51
61
71
81
91
101
111
121
100€
0
50
60
70
90
100
110
120
130
140
150
51
61
71
91
101
111
121
131
141
151
300€
2
60
70
80
110
120
130
140
150
160
170
61
71
81
111
121
131
141
151
161
171
400€
4
40
80
90
120
130
140
150
160
170
180
71
81
91
121
131
141
151
161
171
181
500€
6
80
90
100
130
140
150
160
170
180
190
81
91
101
131
141
151
161
171
181
191
600€*
6
*Las
infracciones muy graves conllevan, además, 2 meses de suspensión
del permiso de conducir
Pronto pago, aunque sin poder recurrir: a partir de mayo podemos acogernos al pronto pago de una multa con un 50 por ciento de descuento si la abonamos en los siguientes 20 días de la notificación. Ahora bien, eso nos impedirá realizar alegaciones y reclamar por vía administrativa.El propietario es ahora el responsable: uno de los artículos más polémicos de la nueva ley de Seguridad Vial. Los titulares de los vehículos con los que se haya cometido una infracción serán responsables subsidiarios en caso de impago de la multa impuesta al conductor, -salvo en caso de robo o hurto-. No obstante, en caso de tener designado un conductor habitual en el momento de cometerse la infracción, éste será el responsable.Inhibidores, prohibidos por ley: aunque la voluntad de los legisladores era prohibir el uso de inhibidores y detectores de radar, la Ley no lo deja muy claro en lo que se refiere a estos últimos. En el artículo 4 queda reflejado que constituye una infracción conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar u otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, pero nada se menciona de los que sólo detectan la señal. No obstante, respecto a éstos últimos, aún con ‘lagunas’ legales, la realidad es que podrán inmovilizarnos el vehículo si llevamos uno instalado en nuestro vehículo.