Opiniones encontradas en el “caso 260 km/h”

La sentencia absolutoria al conductor que iba a 260 km/h, tomada por la Audiencia Provincial de Burgos, y que señalaba que aunque su conducta fue “temeraria" no supuso un"peligro concreto" para ninguna persona, ha generado una enorme polémica entre clubes automovilísticos y conductores. Incluso nuestro blog más popular “Autopista.es Xtreme"se ha hecho eco de la misma.

El más rápido, a la cárcel
El más rápido, a la cárcel

Los hechos casi todos los conocemos. Constantino García Suárez fue interceptado en febrero del año pasado cuando circulaba 260 km/h por un tramo recto de la autovía autonómica A-231 (León-Burgos). En enero de 2007, este conductor fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Burgos por un delito contra la seguridad del tráfico por conducción temeraria. No obstante, ahora la Audiencia Provincial le ha absuelto pues su “conducta temeraria" no ha supuesto un"peligro concreto" para ninguna persona.A partir de aquí se han generado dos grandes corrientes de opinión, que han tenido reflejo en nuestros foros y en Autopista.es Xtreme, nuestro blog más polémico. De una parte, los que sostienen que la sentencia es razonablemente justa, pues no se puede condenar a un delincuente sin que exista, por una parte la demostración inequívoca de haber causado un daño o un quebranto económico y, por otra, pruebas irrefutables de la intencionalidad de causar tal daño. Esta corriente de opinión aboga por no criminalizar la velocidad y se basan en datos de la propia DGT, que señalan que sólo el 3,3 por ciento de los accidentes ocurridos en España se deben a una velocidad excesiva, mientras que, al mismo tiempo, los provocados por una velocidad inadecuada (cuando circulamos a un ritmo que no se adecúa a las condiciones meteorológicas o de la carretera) se elevan hasta el 15,8 por ciento. Para Mario Arnaldo, presidente de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos “es más ajustada a Derecho que la primera" (la condenatoria del Juzgado de lo Penal número 1 de Burgos). Arnaldo sostiene que no se han aportado “pruebas suficientes" para que el Código Penal actúe, pues una imagen fija tomada por un radar no puede bastar para mandar a alguien a la cárcel, aunque sí para una sanción administrativa. Arnaldo señala que hay que dar un “tirón de orejas a la Administración", pues “están forzando la interpretación de la ley", mandando excesos de velocidad por vía penal, cuando la propia Fiscalía General del Estado ha recomendado que se aporten pruebas suficientes de que existe peligro concreto. De todas maneras, Arnaldo piensa que este tipo de sentencias tienen los días contados, pues con la reforma del Código Penal, que se está discutiendo en el Senado, la velocidad excesiva (50 km/h por encima del límite en ciudad y 70 km/h por encima del límte en autovía y autopista) se considerará directamente delito (supondrá seis meses de cárcel) y será suficiente la imagen del radar y la comprobación de que éste está bien reglado.

Por su parte, Antonio Lucas, coordinador de Seguridad Vial del Real Automóvil Club de España (RACE), ha querido diferenciar entre lo que es el campo de la Seguridad Vial, donde "este hecho es totalmente rechazable" y el campo legal, donde "lo único que se puede decir es que se ha aplicado la ley".

"Puede crearse una falsa sensación de impunidad al resto de conductores, por lo que hay que marcar cláramente los elementos o las pruebas necesarias para definir estas actuaciones como de temeridad manifiesta", ha indicado Lucas. "Cuando se cambie el Código Penal, esto ya no ocurrirá", ha añadido.

En la otra corriente de opinión nos encontramos con los que señalan que ir a 260 km/h es una locura y entienden que el conductor absuelto sí debería pasar un tiempo entre rejas por el potencial peligro que supuso para él mismo, su acompañante u otros posibles usuarios de la vía. En este sentido, el director general de Tráfico, Pere Navarro, ha lamentado que “con la ley actual es casi imposible que los jueces lleven a la cárcel estas conductas". Por otro lado, el joven que fue detenido el pasado domingo por circular de manera temeraria, sin carné, ebrio y a 200 km/h con su Ferrari 355 podría recibir una sanción ejemplar. Así lo ha pedido el director del Servei Catalá de Tránsit, Josep Pérez Moya, que ha indicado que es necesario que la Justicia responda “con absoluta contundencia", pues este joven le está echando “un pulso a la sociedad".Para Pérez Moya, el protagonista de esta historia, Borja T.S. (al que ya se le había retirado el carné de conducir tres veces), es un “peligro público" y no muestra “ningún respeto" hacia el resto de personas, por lo que hay que actuar contra él “con el máximo rigor que permita el Estado de Derecho".