No poner el cinturón a un niño, delito

Los fiscales de seguridad vial actuarán contra conductores en casos de accidentes con lesiones o fallecimiento de un menor por no llevar el cinturón de seguridad o el elemento de retención pertinente ante la posibilidad de que se trate de un delito de homicidio o lesiones imprudente.

Papá conduce mejor, mamá corre menos
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Así lo ha destacado en rueda de prensa el fiscal coordinador de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, en relación a las conclusiones extraídas en el marco de las Jornadas Anuales de Seguridad Vial que se han reunido en Santiago de Compostela a medio centenar de fiscales.

Tras insistir en que la ‘sanción penal es el último recurso’, Vargas ha explicado que el conductor de vehículos de motor, motocicletas o vehículos de servicio público de pasajeros ‘ostenta una posición de garante respecto de los menores sin discernimiento o capacidad para ponerse el cinturón o utilizar el sistema de protección’. Por ello, en supuestos de lesiones o fallecimiento de un menor por no llevar el cinturón o sistema de retención, consideró que el fiscal puede ejercer acción penal contra el conductor por homicidio o lesiones imprudentes recogido en los artículos 142 o 152 en relación con el artículo 11 del Código Penal, acreditando la relación causal.

Además, ha indicado que cuando se trata de personas unidas al menor por vínculos parentales y tuitivos que generan obligaciones específicas de velar por el menor, los incumplimientos detectados por el fiscal de seguridad vial serán remitidos a la fiscal de Sala Coordinadora del Menores a efectos de aplicación de la ley orgánica de protección jurídica del menor. Al respecto de esta problemática, Bartolomé Vargas ha incididoen que, según datos de 2008, de los 76 niños fallecidos en accidentes de tráfico, 40 no llevaban sistemas de retención o protección. ‘Sospechamos cifras más elevadas en lesiones leves por no llevar los debidos sistemas’, apostilló, al tiempo que justificó que se planteen ‘dar el salto a la jurisdicción penal’.

De este modo, ha incidido en la situación de ‘absoluta indefensión’ de menores que no tienen suficiente discernimiento y ha precisado que ‘sufren elevadísimos riesgos’ por ser el colectivo ‘más vulnerable’. ‘Existen deberes de actuación. Pueden y deben cumplirse con formación y concienciación’, sostuvo, al tiempo que ha indicado que el fiscal se planteará la intervención cuando tenga constancia de que el conductor no garante la integridad del menor que no sabe discernir.

Puntos del carné

Por otra parte, los fiscales han abordado la responsabilidad de los funcionarios que no dan parte a la Dirección General de Tráfico (DGT) de la detracción de puntos del carné a conductores en ayuntamientos, situación que, ha precisado Vargas, es una ‘minoría’ en España. Al hilo de ello, ha comentado que ese hecho conlleva a que no se pueda perder la vigencia del permiso e incrementa la ‘inseguridad vial en esos municipios y la discriminación’. Por ello, dijo que, junto a la DGT, los fiscales de seguridad vial trabajan para que los ‘ayuntamientos se legalicen’ en esta materia, participando en los planes de movilidad vial, siempre teniendo en cuenta la ‘precaria situación económica’ de las administraciones locales.

Bandas, badenes y resaltos

Otro de los aspectos abordados en las jornadas en las conclusiones ha atendido a la situación de bandas transversales, badenes y resaltos antirreglamentarios, frente a los que actuará el fiscal ‘en los casos más graves’ para prevenir y evitar accidentes. En esta línea, especificó que se llegan en ocasiones a construir estos elementos en carreteras a iniciativa de los vecinos por un maestro de obras que ‘actúa a su bien criterio y sin control respecto de sus características técnicas’. También ha añadido que, con frecuencia, de modo ‘antirreglamentario’ se utiliza pintura de bandas rojas y blancas que acaba siendo material deslizante con el rocío, lluvia o riesgo de calles, provocando un ‘riesgo’ para ciclistas y motoristas.

Si bien en primer lugar ante estas situaciones los fiscales de seguridad vial colaborarán con las entidades administrativas competentes en prevención promoviendo el cumplimiento de la legalidad, en última instancia, y ‘bajo el principio de intervención mínima’ propondrán aciones penales cuando haya situaciones de ‘intenso riesgo exigibles’, personificándolo en el funcionario con deberes específicos en la materia y conocedor de la actuación. Además, ha reconocido que los fiscales tienen ‘presente’ la crisis económica ‘a la hora de exigir’.

Vargas reiteró el ‘respeto’ al trabajo de las administraciones en esta materia, pero avisó de que ‘a veces se convierten en obstáculos serios’. ‘Al final, en caso de grave riesgo e incumplimiento reiterado, actúa el fiscal en la vía penal’, ha manifestado.

Preguntado por la investigación abierta por la Fiscalía de Seguridad Vial para determinar si la Comunidad de Madrid ha incurrido en un delito por el mal estado de conservación de la carretera de Colmenar Viejo, Vargas declinó dar información sobre un proceso abierto, pero precisó que en su caso, la responsabilidad en estas situaciones suele ser de un funcionario con la obligación de actuar, al tiempo que destacó el ‘enorme respeto’ a las administraciones por el ‘esfuerzo importante’ en materia de infraestructuras.

Conservación del vehículo

También Vargas ha aludido a la importancia de la conservación del vehículo, que será sancionada a partir del 24 de mayo en virtud de la nueva normativa, porque, reconoció, ‘se producen accidentes en un porcentaje no desdeñable porque el vehículo no está en condiciones’. ‘Sabemos que hay crisis y a conductores les cuesta pasar la ITV y la conservación del vehículo’, ha afirmado y abogado por ‘ayudar’ a los más necesitados. ‘Perder la vida por eso es aún un drama superior’, ha dicho y añadido que el fiscal actuará por la vía penal cuando la causa de muerte en un siniestro se refiera al estado del vehículo implicado.

En esta línea, consideró que, en caso de atropello u otro incidente con víctimas, se puede considerar como delito de homicidio imprudente si había, por ejemplo, fallos en los frenos o neumáticos. En el caso concreto de empresas, ha resaltado que se puede llegar a imputar un delito de explotación laboral del trabajador, como así lo recoge una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra y de Valencia, si el vehículo no reúne los requisitos. ‘La mayoría del sector cumple, pero no una minoría’, ha concluido.