Multas en zonas de obras

A veces el lío en los tramos de obras es tal y el automovilista está tan perdido que se producen accidentes. Si este es nuestro caso, ¿podemos exigirle algo al titular de la carretera? En algunos casos, sí, veamos.

Multas en zonas de obras
Multas en zonas de obras

Carriles estrechos y limitados por conos, calzadas a distinto nivel con escalones, desvíos de carriles con numerosas eses, gravilla en la calzada…, ingredientes más que suficiente para que, a pesar de circular a la velocidad permitida, suframos un accidente. Aparte de siniestros por alcance -motivados, sobre todo, por distracciones-, los reventones de neumáticos, especialmente de vehículos pesados, y los cárteres rotos están a la orden del día en los tramos de obras.

Como en cualquier tipo de accidente causado por el posible mal estado de la vía, lo importante es obtener pruebas de los hechos antes de abandonar el lugar. Fotografías, testimonios o cualquier elemento que pueda demostrar que nuestro accidente ha sido debido a una mala señalización, un mal estado de parte del pavimento. Lo más importante es acreditar que el siniestro ha tenido lugar en ese tramo, en ese punto en concreto.

Con estas pruebas dirigiremos un escrito a la Administración correspondiente detallando cómo se produjo el accidente y cuantificando el daño sufrido. En caso de daños personales necesitaremos el justificante del hospital al que acudimos tras el accidente. Si obtenemos una respuesta negativa, podemos dejar la vía administrativa para acudir a los juzgados de lo contencioso-administrativo, una situación más que habitual debido a que la Administración suele forzar a llegar a este punto -ella no paga nunca las costas-.

Para saber cuál es la administración a quien dirigir el escrito debemos tener en cuenta el responsable de la misma, su titular: el Ministerio de Fomento en el caso de la Red Nacional, la comunidad Autónoma correspondiente para sus vías, las diputaciones, o los ayuntamientos, en el caso de ser en zona urbana. En el caso de las autopistas, la empresa concesionaria. 

Desde el momento de producirse el accidente disponemos de un año de plazo para hacer las reclamaciones pertinentes a quien corresponda.

La velocidad en zonas de obra