La noticia nos llega hoy desde elcomercio.es, en Asturias. En concreto, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Gijón acaba de ratificar la multa de 800 euros a una mujer que recriminó la forma de estacionar sus motos a dos policías municipales. Los hechos ocurrieron el 27 de diciembre de 2013 cuando dos agentes de la Policía Local aparcaron junto a una parada de autobús para multar a un coche mal estacionado próximo a unos contenedores. El magistrado Jorge Rubiera considera que la ratificación de la sanción se ajusta en lo establecido en la ordenanza de convivencia para situaciones de “conducta vejatoria, mediante insultos, burlas y molestias intencionadas”.
Según anuncia hoy el informe judicial, “en un momento dado una mujer sale del bar que estaba al otro lado de la calle y empieza a increpar a los policías mientras realizan su trabajo. Como hacían caso omiso a todo lo que les decía, esta señora cruzó la calle y les increpó ya también al lado suyo”. Según el propio expediente, a partir de entonces la mujer se dirigió a los agentes a voces desde el medio del carril diciendo que sólo estaban “para tocar los cojones al ciudadano y joder”.
Los dos agentes de la Policía Local de Gijón pidieron entonces a la señora que se identificara para denunciarla por incumplimiento de la ordenanza de convivencia. La multa impuesta fue de 800 euros, aunque la señora la recurrió primero por vía administrativa y, tras el rechazo del Ayuntamiento, por vía también judicial. En el recurso, la mujer consideró supuestamente que la multa impuesta era “desproporcionada e ilógica”, al ver cómo las motos de los policías “dificultaban el acceso de autobuses a la parada”. Según ella, se acercó educadamente y les recriminó que “el vehículo al que pretendían multar no interrumpía la circulación y sus motos sí”. La propia mujer señala que al agente no le gustó su recriminación, y no dudó en recoger en su denuncia “palabras no dichas” por ella.
Ahora, según el juzgado, tras escuchar diferentes declaraciones de testigos del bar y apreciar palabras “no coincidentes”, el magistrado considera que “la denuncia formulada por los agentes tiene valor probatorio y constituye prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia de la recurrente”. Según la sentencia hay pues pruebas de conducta vejatoria por desconsideración hacia los agentes y menosprecio a su dignidad profesional. Lo único, en realidad, que queda ahora mismo totalmente claro es que la mujer deberá pagar los 800 euros de multa. Ya hay sentencia firme.
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